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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1060656  por julialfa
 
Estimados:
Les consulto sobre el siguiente tema:
Mi cliente sufrió un accidente de trabajo el 01/10/2012. Se le otorgaron las prestaciones en especie y le dieron el alta sin incapacidad.
Posteriormente, la Comisión Médica Jurisdiccional le otorga 16% de incapacidad. Se cobró la prestación dineraria que correspondía según ese 16% y se apeló el dictamen ante la Comisión Médica Central, atento que el Médico Legista que nos había emitido el dictamen le dio 24%.
Hoy le llegó el dictamen de la CMC confirmando el anterior de la jurisdiccional.
Entiendo que tengo 10 días para apelar el mismo, pero pregunto, el escrito por el cual se apela es una simple nota como cuando apelo ante la Comisión Médica Jurisdiccional o en el mismo debo expresar agravios, ofrecer prueba, etc?
Agradezco opiniones.
Saludos cordiales.
Juli
 #1060700  por IVANNAOC
 
Hola, mira yo use este modelo que lo saque del portal, no puedo encontrar en mi pC el que envie, pero es similar a este que subio un usuario, fijate si tamb te sirve a vos, adecualo.




A LA COMISIÓN MÉDICA CENTRAL
S / D

xxxx, argentino, DNI. XXXX, con domicilio en la calle ….. Nº XXXX, de la localidad de XXX, Pdo. Homónimo, Provincia de Buenos Aires, empleado en XXXX. con domicilio laboral en la calle XXXXX de XXXXX, cumpliendo tareas de Matricero, al momento del siniestro, conjuntamente con mi letrada patrocinante Dra. XXXXX, inscripta al Tº XXX, Fº XXXX, constituyendo domicilio legal en la calle XXXXX de C.A.B.A., vengo por medio de la presente APELAR EL DICTAMEN MEDICO, emitido por la COMISIÓN MEDICA Nº XXX, en el Expediente Nº 10XXXXX por causarme el mismo un gravamen irreparable.-
Que vengo a presentar formal APELACIÓN sobre el dictamen efectuado por la mencionada Comisión Medica en virtud de que el mismo no se ajusta a la realidad, es totalmente desproporcionado la incapacidad otorgada por la misma a la que me otorgare oportunamente la ART XXXXXX. Mientras que esta última considero que mi incapacidad derivada del siniestro correspondía a un 7%, la Comisión Medica interviniente me otorgo un porcentaje de solo el 4,55%, no ajustándose a la realidad física ni jurídica derivada del accidente sufrido.-
Solicito a esta Honorable Comisión Medica Central revea lo Dictaminado, en su oportunidad, por la Comisión Medica Nº 10XXXX y solicito que a fines de fundamentar esta presentación y/o en caso de que se necesite mi comparendo, lo sea ante la Comisión Jurisdiccional mas cercana a mi domicilio o bien ante su distinguida Comisión, notificándome dicha disposición a mi domicilio constituido Desde ya, me pongo a Vuestra Disposición, lo saluda muy atentamente.-
 #1060702  por IVANNAOC
 
Sobre ofrecer prueba: si tenes nuevos estudios, adjuntalos, ofrecelos. Lo que hice tambien, fue hacer una especie de critica razonada y concreta de la resolucion, asi como se hace cuando apelas normalmente en las causas judiciales.
Espero te sirva mi aporte. Suerte!
 #1061111  por julialfa
 
Hola IVANNA O.C, muchas gracias por tu pronta respuesta.
Yo tengo que apelar el dictamen emitido ya por la Comisión Médica Central ante la justicia -Cámara-.
Mi pregunta es si apelo con un escrito simple, así como el que vos posteaste, que uso para recursar lo dictaminado por la Jurisdiccional ANTE la Comisión Médica Central o si en el mismo debo expresar agravios, ofrecer prueba (como por ejemplo, pericial médica), etc?
Juli
 #1061319  por adessoma
 
Por qué no abrís el Seclo y metés la demanda directamente? No necesitás transitar la vía de la CM.
 #1061501  por julialfa
 
Ok. El seclo debo abrirlo dentro del plazo que me da la CMC para que apele el dictamen que me acaba de notificar?
Allí demando a la ART y a alguien más?
 #1061572  por adessoma
 
Mientras no opere la prescripción, podés abrir el Seclo cuando quieras. Recordá que 'todo' el procedimiento previsto en la vía especial ha sido declarado inconstitucional: primero Castillo y luego Venialgo, Marchetti, y más acá Ascua.
Ojalá que me equivoque, pero dudo de que la CM o la CMC reconozcan el Ripte, el adicional del art. 3° ley 26773 y la cobertura a contingencias no listadas, ello sin mencionar que probablemente dictaminen un porcentaje de incapacidad inferior a lo que peude darte tu consultor técnico perito legista.
Saludos.