Hola colegas; tengo un cliente que inicio una demanda de liquidación de sociedad conyugal, la ex esposa contestó la misma ofreciendo como prueba facturas de gastos hechas en el inmueble que es motivo de la demanda y en el que vive desde 1999. Afirma así tener un crédito a su favor, a lo que pregunto, si la sociedad está disuelta desde la interposición de la demanda (2008) y la liquidación se está tramitando desde el año pasado, durante ese lapso, se considera un bien indiviso parecido al condominio donde cualquier mejora hecha o aumento en el valor del inmueble se considerará todavía ganancial hasta la sentencia definitiva de liquidación. no? O sea que no puede pretender que las mejoras hechas por la demandada le sean devueltas. Creo que las mejoras son a favor del inmueble por aumentar su valor y beneficia a ambos. Puede que la otra parte se haya equivocado. Pero creo que si a esto le sumamos que la demandada está usufructuando el inmueble desde 1999 sin pagar un solo peso al otro por el uso de su 50%, no tendría que considerarse ese crédito a su favor sino que se debe partir en mitades iguales a la hora de su valuación- ¿Alguien tiene alguna opinión al respecto? Gracias.
