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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1060795  por NataliaSoledad2014
 
Estimados,
Mi primera sucesión, en realidad, primer caso que inicio, y no tengo idea de cómo hacerlo... Consulta: debo completar la planilla de ingreso de datos, acompañar el bono ley que adquiero en el colegio de capital, escrito, documentación en original y copia, de alguna manera en especial (en sobre por ejemplo?)? Jus previsional se abona también? Gracias por su respuesta!!!! Saludos
 #1060893  por sannicolas
 
Te escribo del interior de cordoba y por lo tanto las formalidades de planillas y bonos nos son las mismas aca- Es la primer sucesion asi que interpreto en la Declaratoria de Herederos. Bien, si es asi, solo puedo ayudar en la parte de la documental y escrito. En el escrito se denuncian los herederos conocidos, se adjunta la Libreta de Familia. El paso siguiente es la inscripcion en el Registro de Juicios Universales. Cada provincia a traves de la pagina del Colegio de ABogados tiene un modelo que es el que se lleva a esa entidad. Aca en Cordoba es con un timbrado de aproximadamente $100.- Una vez inscripta sale un decreto de publicar en el Boletin Oficial y en el diario local. Una vez cumplido esos pasos,citan a que compulsen los DNI, si es que no se hizo anteriormente. Cumplimentado ello, se cita a Audiencia. Bien, ahora se complica pero no tanto. 1) SI no hay otros interesados en la herencia (legados), o si no hay oposicion a legados, ni hace falta que concurran las partes. Va el abogado, no hay oposicion y listo, ahi se dicta la declaratoria y se inicia el sucesorio en el cual hay que ver que bienes hay y demas. Comenta un poco mas a ver si te ayudamos mejor
 #1061031  por joseluis1107
 
Natalia bienvenida!!! Te cuento como es Cap, adjuntas toda la documentación como te dijeron (Partidas de defunción y acreditación de vínculos fundamental) manifestas el acervo hereditario, escrito tipo y con el acta de defunción, planilla de ingreso y 3003 vas a sortear el Juzgado a la receptoria de Lavalle 1220; ahí te van a indicar el Juzgado que intervenga y allí tenés que llevar toda la documentación con la carátula. No se paga Ius en Capital y no tenés que pagar ningún tipo de tasa, solo el bono del Colegio, si no lo denuncias, te van a intimar por 5 días a que denuncies domicilio electrónico (se gestiona en el colegio con tu credencial, constancia de CUIT y DNI) y en el primer despacho, te van a decir que se mandaron los edictos, tenés que pasar a abonarlos después de eso se publican (si hay muchos bienes publican en más de uno, si no solo Boletín Oficial) luego cumplimiento de planilla 3003 y listo, declaratoria. Suerte
 #1471396  por LucianaV
 
Hola, cómo estás?

Veo que sos de Córdoba y justo estoy iniciando una sucesión en Córdoba capital para obtener la declaratoria de herederos. Tengo una duda sobre la forma en que debe presentarse la documentación: las partidas originales (de nacimiento del causante y de los herederos) deben solicitarse en algún lugar en particular?

Desde ya muchas gracias!

sannicolas escribió: Dom, 28 Sep 2014, 00:10 Te escribo del interior de cordoba y por lo tanto las formalidades de planillas y bonos nos son las mismas aca- Es la primer sucesion asi que interpreto en la Declaratoria de Herederos. Bien, si es asi, solo puedo ayudar en la parte de la documental y escrito. En el escrito se denuncian los herederos conocidos, se adjunta la Libreta de Familia. El paso siguiente es la inscripcion en el Registro de Juicios Universales. Cada provincia a traves de la pagina del Colegio de ABogados tiene un modelo que es el que se lleva a esa entidad. Aca en Cordoba es con un timbrado de aproximadamente $100.- Una vez inscripta sale un decreto de publicar en el Boletin Oficial y en el diario local. Una vez cumplido esos pasos,citan a que compulsen los DNI, si es que no se hizo anteriormente. Cumplimentado ello, se cita a Audiencia. Bien, ahora se complica pero no tanto. 1) SI no hay otros interesados en la herencia (legados), o si no hay oposicion a legados, ni hace falta que concurran las partes. Va el abogado, no hay oposicion y listo, ahi se dicta la declaratoria y se inicia el sucesorio en el cual hay que ver que bienes hay y demas. Comenta un poco mas a ver si te ayudamos mejor