Hola Buenas tardes! Quisiera que en lo posible me orienten respecto del derecho de representación en las sucesiones de los colaterales, si los sobrinos nietos de un causante pueden ir en representación de sus padres ( es decir sobrinos premuertos al causante) en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, según lo que estuve leyendo entiendo que sí, pero al iniciar el proceso el juez decreta lo siguiente : Siendo que sus representados revisten el carácter de descendientes del señor Franco Carlos Prado (fallecido en 2014), quien reviste a su vez la calidad de descendiente de la hermana del causante(fallecido 2016) -señora María Ledesma(fallecida 2008)-, estese a los términos del art. 2439 del C.C.C.N., en cuanto dispone: "Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales". Ello así, reviste vocación hereditaria el señor Francisco Oscar Pardo, mas no así sus descendientes. La consulta es para fundar de mejor manera el recurso a interponer, me seria de ayuda todo lo que pudiera ser doctrina y jurisprudencia que me pudiera brindar, como algún modelo para realizarlo.