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  • Venta auto, falta de inscripc, patentes.

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 #1060281  por abogacia2012
 
Hola, me consultan lo siguiente: Un cliente vende un auto a un taller mecánico, el comprador no hizo la transferencia, a la vez lo vendió a otra persona que tampoco hizo la transferencia y el problema es que las patentes y demás le están llegando a mi cliente, quien hizo la denuncia de venta correspondiente en su momento. Mi cliente está angustiado porque dice que en rentas le dijeron que el deudor es él y tiene una deuda acumulada. Cm puede resolver esta situación?. Muchas gracias. Saludos.
 #1060692  por reyleon
 
Que haga una nota inspirada en el capítulo IV, sección 1°, art. 4° inc. e) rechazando la deuda, adjuntando además fotocopia de la denuncia de venta.

Saludos... G.
 #1060807  por legalescom
 
El tema es que, cuando uno vende un auto, lo primero que tiene que hacer, es darle la baja en-rentas. Vas a tener que pedir el secuestro del automotor, para no tener que seguir siendo deudor de Rentas.
 #1060810  por reyleon
 
Pero justamente, a tenor del digesto automotor capítulo IV, sección 1°, art. 4° inc. e), la obligación de notificar a las autoridades impositivas y de infracciones recae, justamente, en el titular seccional del RPA.

Saludos... G.
 #1060853  por legalescom
 
No es una ley, es una Disposición del Registro del Automotor - Digesto - que en la parte citada aquí dice:
CAPITULO IV
DENUNCIA DE VENTA Y
DE TRANSMISION DE POSESION
O TENENCIA


SECCION 1ª

DE LA COMUNICACION DE TRADICION DEL AUTOMOTOR

Artículo 1º.- Una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al Registro Seccional donde aquél estuviese radicado.

Artículo 2º.- La comunicación a la que se refiere el artículo anterior (denuncia de venta) se presentará mediante Solicitud Tipo “11”, cuyo uso se ajustará a las instrucciones que surjan de su texto, las que se disponen en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª y las que en especial se establecen en este Capítulo y deberá contener:

a) Número de dominio del automotor.

b) Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral.

c) Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del comprador. Si se tratare de una persona jurídica, deberá consignarse su denominación, tipo societario y número de CUIT.

d) Domicilio del comprador. Si no contare con este dato, el denunciante deberá consignar la siguiente leyenda: “Domicilio del adquirente: desconocido”.

e) Lugar y fecha en que se efectuó la entrega del automotor. Si no recordare estos datos se consignará la fecha aproximada de la entrega.

A la Solicitud Tipo “11” se adjuntará fotocopia de cualquier constancia que el vendedor posea de la celebración de venta, si la tuviere, la que se exhibirá junto con el original.

Artículo 3°.- Cuando el automotor se encontrare inscripto en condominio y los titulares condóminos formularen la denuncia en el mismo acto, se admitirá la firma de hasta dos de ellos en una misma Solicitud Tipo.

Artículo 4º.- El Registro Seccional recibirá la documentación que se le presente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Título I, Capítulo II y, de no mediar observaciones, procederá a:

a) Completar, firmar y sellar, en el espacio reservado al efecto, cada elemento de la Solicitud Tipo (original, duplicado y triplicado).

b) Anotar la comunicación en la Hoja de Registro.

c) Entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo, junto con el original de la constancia del acto de venta, si se hubiera exhibido.

d) Archivar el original de la Solicitud Tipo en el Legajo B, junto con la fotocopia de la constancia del acto de venta que se hubiere presentado.

e) Notificar la denuncia de venta a las reparticiones oficiales, provinciales o municipales que tuvieren a su cargo la recaudación del impuesto a la radicación, patente o tributo local de similar naturaleza; la de multas por infracciones a las normas de tránsito aplicables en la jurisdicción y la de todo otro impuesto que gravare al automotor.

La notificación aludida en el párrafo anterior se practicará antes del día CINCO (5) de cada mes y comprenderá la totalidad de las denuncias de venta anotadas en el Registro durante el mes inmediato anterior.

A ese efecto se confeccionará un listado que se emitirá a través del Sistema Infoauto que contendrá el número de dominio del automotor; el nombre y tipo y número de documento de identidad del titular registral; el nombre de la persona denunciada como adquirente y la fecha de toma de razón de la Denuncia de Venta. Dicho listado se remitirá a las reparticiones respectivas con una nota firmada y sellada por el Encargado de Registro, del siguiente tenor:

“Notifico a Ud., a los fines previstos en el último párrafo del artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97), incorporado por Ley Nº 25.232, que se han registrado las denuncias de venta que constan en el listado adjunto.

El texto de la norma legal precedentemente citada dice: “Los Registros Seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas reparticiones oficiales, provinciales y/o municipales la denuncia de tradición del automotor, a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de la misma al titular trasmitente”.

Saludo a Ud. atentamente

Lugar y fecha Firma y Sello

del Encargado”

Cuando mediare un Convenio de Complementación de Servicios con la repartición de que se trate, en el que específicamente se acuerde la forma y modo de practicar la notificación contemplada en este inciso, el Registro se ajustará a lo dispuesto en el Convenio, no resultando en tal caso de aplicación lo establecido en los párrafos precedentes.

Si no mediare Convenio de Complementación de Servicios, la notificación se practicará en forma personal por el Encargado del Registro, por intermedio de un empleado suyo y bajo su responsabilidad o por correo. Sin perjuicio de ello, el Registro Seccional pondrá a disposición del vendedor denunciante otro ejemplar de la notificación, a fin de que éste la presente en los organismos correspondientes. De ser entregado dicho ejemplar, se hará constar tal circunstancia en la Hoja de Registro.

f) Remitir el duplicado de la Solicitud Tipo a la Dirección Nacional, en la forma prevista en el Título I, Capítulo III, Sección 3ª.

Artículo 5º.- Si el vendedor denunciase el domicilio del comprador, una vez transcurrido el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados desde la fecha de entrega del automotor sin que el comprador haya peticionado la inscripción de la transferencia, el Registro notificará de inmediato al comprador que se le ha peticionado la prohibición de circular y el secuestro del automotor.

La notificación se efectuará por carta certificada (con aviso de entrega) o en forma personal por el Encargado o por quien éste haya habilitado para ello. Si el comprador se negare a firmar o no fuera encontrado en el domicilio denunciado, el Encargado o la persona habilitada dejará constancia de la notificación y de esa circunstancia, entregando copia al comprador, a persona de la casa, o fijándola en la puerta si nadie la recibiese.

Artículo 6º.- Transcurridos TREINTA (30) días hábiles contados desde la notificación a la que se refiere el artículo anterior, el Registro Seccional dispondrá la prohibición de circular y el secuestro del automotor y remitirá las respectivas órdenes a la Dirección Nacional.

Artículo 7º.- Si el vendedor no hubiese denunciado el domicilio del comprador se procederá de idéntica forma a la indicada en los artículos anteriores, excepto en lo que hace a la notificación que no se practicará, y el plazo de TREINTA (30) días hábiles a que alude el artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor, para disponer la prohibición de circular y el secuestro del automotor, se computarán a partir del vencimiento de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la celebración del acto, salvo que la comunicación se presentase cuando dicho plazo ya se hubiera vencido, en cuyo caso el término de TREINTA (30) días hábiles se computará desde la presentación de la comunicación.

Artículo 8º.- Los titulares registrales que hubiesen transmitido la posesión o tenencia del automotor, podrán comunicar esa circunstancia al Registro Seccional donde estuviese radicado, tal como lo prevé el artículo 15 del Régimen Jurídico del Automotor, utilizando la misma Solicitud Tipo “11” y consignando su nombre en el casillero previsto para “vendedor” y el del poseedor o tenedor en el de “comprador” y aclarándose en el casillero “Observaciones” el carácter en que se entregó el automotor. En lo demás, se aplicarán las restantes normas de este Capítulo, entendiéndose que siempre que ellas se refieran al “vendedor” se trata del titular registral y cuando se alude al “comprador” se trata del poseedor o tenedor.

...........



Por ello, deberá fijarse si cumplió con todos los requisitos, para que el Registro avise de la venta. Lo mejor es ir personalmente al Registro, para ver como se encaró el tramite y pedir, sin más, el secuestro del automotor, vas a ve como cacelan toda la deuda.
 #1060857  por legalescom
 
No obstante lo expuesto supra, insisto que respecto a Rentas, en Pcia. de Buenos Aires, no es lo mismo:

La novedad en esta materia consiste en que ahora se ha puesto en vigencia el trámite de Denuncia Impositiva de Venta para los automotores radicados en la Provincia de Buenos Aires, con el fin de permitir a los titulares de dominio automotor limitar su responsabilidad frente al Impuesto a los Automotores, cuando hayan enajenado el vehículo sin haber realizado la Transferencia ante el Registro de la Propiedad Automotor (Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/03, reglamentaria del art. 192 bis del Código Fiscal de la Prov. de Buenos Aires -t.o. 1999-, publicada en el B.O. P.B.A. el 15/04/03).
Esta Disposición establece que la denuncia impositiva de venta deberá ser realizada por el titular registral del vehículo., ante cualquiera de las Oficinas de Distrito de la Dirección Provincial de Rentas de la Prov. de Bs. As.
Si el titular se presenta junto con el adquirente, deberán concurrir ambos con su D.N.I., y cumplir los siguientes requisitos:

1) El auto no debe registrar deuda de patentes a la fecha de la denuncia impositiva de venta. Si la tiene y se encuentra incluída en un Plan de pagos, las cuotas deben estar al día.

2) Haber realizado la Denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad Automotor.

En los casos en que la denuncia impositiva fuera formulada únicamente por el vendedor,
(sin concurrir junto con el adquirente), además, hay que acompañar:

a) boleto de compra-venta;

b) constancia de intimación fehaciente (carta documento) efectuada al adquirente denunciado indicando su calidad de nuevo responsable tributario y requiriendo formalizar la transferencia ante el respectivo Registro Seccional del Automotor.

El formulario que se utiliza es el R-045 ("Denuncia Impositiva de Venta"), que deberá contener la firma del titular y/o del denunciado certificada por un agente de la Dirección Provincial de Rentas, escribano público, Registro Público de Comercio, jueces de paz o entidades bancarias.
Un caso especial es el de las Denuncias de Venta realizadas ante el Registro Automotor, que hayan sido presentadas ante la Dirección Provincial de Rentas de la Prov. de Bs. As., o agregada en alguna actuación en trámite con posterioridad a la vigencia de la Ley 12.576 (Ley Impositiva del 2001, que incorporó la figura de la Denuncia de Venta Impositiva al Cód. Fiscal PBA), la limitación de la responsabilidad fiscal operará desde la fecha de dicha presentación. En estos casos los contribuyentes deberán cumplir con el trámite y todos los requisitos, salvo presentar el boleto de compraventa.
 #1060859  por reyleon
 
legalescom escribió: Lo mejor es ir personalmente al Registro, para ver como se encaró el tramite y pedir, sin más, el secuestro del automotor
Es que lo curioso del asunto, es que el RPA dicta la medida de "secuestro automotor", pero es apenas una medida "de legajo", es decir, nunca sale del registro, por eso es que a pesar de que el digesto dice que a los 30 días deben dictarla, la dictan pero no la comunican a las autoridades pertinentes. La dictan para que cuando vayan a hacer la transferencia tengan la posibilidad de cobrarle unos $ 200 de multa por "levantamiento de medida de no circular", solo para eso.

El RPA es un organismo bastante HDP que por lo único que se preocupa es por hacer caja.

Desde que te aceptaron el trámite de denuncia de venta y a las 24 horas te dieron el formulario sellado por el titular del registro sin observaciones, el trámite está aceptado y no puede ser oponible al titular registral la falta de notificación a los organismos impositivos o de infracciones.

Saludos... G.