Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Notificación de Sentencia al rebelde

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1059794  por dariord
 
Hola a todos, tengo que notificar la Sentencia de una privación de Patria Potestad, el demandado esta rebelde, la duda que tengo es donde debo dirigir la cédula, al real o a los estrados del Juzgado.
El articulo 62 del CPCyC de la Pcia. dice:
La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescrita para la notificación de la providencia que declara la rebeldía.
Entiendo que es por cédula, ahora adonde la dirijo, al real o a los estrados dado que nunca se presento.Gracias
 #1060414  por MCuello
 
Si ya está declarado en rebeldía, debés notificar a los estrados del juzgado mediante una cédula que la dejás en el mismo. donde dice domicilio, ponés Estrados del juzgado. Listo.
 #1060418  por dariord
 
Gracias, igual voy a preguntar en el Juzgado, tengo que consultar un tema sobre un cambio de apellido para saber el criterio del Juez y aprovecho para preguntar,después comento lo que me dicen.
La duda es porque los honorarios son a cargo de la demandada, me ordenan dar traslado con la transcripción del art. 54, mi clienta me va a pagar mis honorarios aun cuando no le corresponda, no quiere saber nada del tipo.Yo también prefiero notificar en los Estrados, fue bastante difícil rastrear el domicilio real. Saludos
 #1060916  por Tiburcio
 
La sentencia se notifica personalmente o por cédula al domicilio real. Lo dice la propia norma que transcribiste. No en estrados del juzgado.