Hola a todos, tengo que notificar la Sentencia de una privación de Patria Potestad, el demandado esta rebelde, la duda que tengo es donde debo dirigir la cédula, al real o a los estrados del Juzgado.
El articulo 62 del CPCyC de la Pcia. dice:
La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescrita para la notificación de la providencia que declara la rebeldía.
Entiendo que es por cédula, ahora adonde la dirijo, al real o a los estrados dado que nunca se presento.Gracias
El articulo 62 del CPCyC de la Pcia. dice:
La sentencia se hará saber al rebelde en la forma prescrita para la notificación de la providencia que declara la rebeldía.
Entiendo que es por cédula, ahora adonde la dirijo, al real o a los estrados dado que nunca se presento.Gracias