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  • NUEVA MORATORIA"EVALUACION PATRIMONIAL " PARTE II

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1057125  por JUANJOSE47
 
RESOLUCION CONJUNTA GENERAL 3673 Y 533/2014 ESTABLECE EN ARTICULO 8...
(CONTINUACION)
B) MANIFESTACION PATRIMONIAL EN LAS DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO A LOS BIENES
PERSONALES.......
B1) CONSIDERO QUE SE REFIERE AL INSCRIPTOS EN EL CITADO IMPUESTO Y QUE HAN PRESENTADO
LA ULTIMA DECLARACION JURADA (PERIODO DE REFERENCIA ENERO/DICIEMBRE2013), Y SE TOMA
RA COMO TOPE AL VALOR DEL PATRIMONIO "4 VECES X EL MONTO ANUALIZADO DEL INCISO A)
4 X $ 180.000.-- = $ 720.000.--
AHORA BIEN QUE PASA CON LAS PERSONAS INSCRIPTAS EN EL IMPUESTO QUE NO HAN PRESENTADO
LA ULTIMA DECLARACION JURADA, Y DE AQUELLAS QUE HABIENDO SUPERADO EN LA SUMA DE SUS
BIENES PERSONALES EL TOPE DE $ 305000.--NO SE HAN INSCRIPTO??? ESTE INCISO NO LO INDICA
Y ADEMAS TIENE UN REDACCION CONFUSA CUANDO A CONTINUACION DEL PARRAFO REFERIDO A LA
MANIFESTACION PATRIMONIAL... AGREGA Y/O LA TENENCIA DE BIENES INFORMADOS POR LA
DIRECCION NACIONAL DE REGISTROS PROP. AUTOMOTOR...CUANDO EN REALIDAD DEBE DECIR
..O LA TENENCIA DE BIENES INFORMADOS....PORQUE SINO AL DECIR "y" LE ESTARIA AGREGANDO
BIENES A LA MANIFESTACION PATRIMONIAL QUE YA FUERON INCLUIDOS EN LA MISMA (VEHICULOS
AERONAVES, EMBARCACIONES ETC.
LA REDACCION CORRECTA SERIA ....O LA TENENCIA DE BIENES INFORMADOS POR LA DIRECCION
NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS.."PONIENDO COMO TOPE
DE VALOR DE DICHOS BIENES .." EL VALOR RESULTANTE DE MULTIPLICAR 1,5 VECES X $ 180.000.-
(IMPORTE ANUALIZADO DE LOS INGRESOS BRUTOS DEL INCISO A) LO DA COMO RESULTADO
DE ESTE ITEM $ 270.000.--
CON RESPECTO A LAS AERONAVES Y/O EMBARCACIONES DE MAS 9 MTS DE ESLORA (DE POSEERLAS)
QUEDARIA EL INTERESADO FUERA DE LA EVALUACION PATRIMONIAL "POSITIVA" DIRECTAMENTE.-
C) GASTOS Y/O CONSUMOS
SE REFIERE A LOS REALIZADOS CON LAS TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO (Y SIGUIENDO EL MISMO
CRITERIO LOS DE LOS ULTIMOS 12(DOCE) MESES) ANTERIORES A LA EVALUACION O SEA EL
PERIODO 09/2013 A 08/2014.-LO QUE NO ESTA BIEN CLARO A QUE TIPO DE GASTOS Y/O CONSUMOS
SE REFIERE LA REGLAMENTACION PORQUE CON LAS TARJETAS TAMBIEN PAGAMOS, APARTE DE LA
ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS, IMPUESTOS ...DE CUALQUIER MANERA EL TOPE DEL GASTO
Y/O CONSUMO NO DEBE SUPERAR EL 30% SOBRE VALOR ANUALIZADO DE LOS INGRESOS DETERMINADO
EN EL INCISO A) O SEA 30% S/ $ 180000.-- = $ 54000.--
CONCLUSION
ESTOS SERIAN EN TEORIA LOS PARAMETROS (TOMANDO EL INGRESO MAXIMO PERMITIDO)
QUE NO HABRIA QUE SUPERAR PARA TENER UNA EVALUACION "POSITIVA".-ENTIENDO TAMBIEN
QUE INTERNAMENTE EN EL ANALISIS QUE REALIZA, LA AFIP SUMA LOS INGRESOS BRUTOS/
PATRIMONIO/GASTOS Y CONSUMOS DEL CONYUGE O CONVIVIENTE PARA DICHA EVALUACION
SALUDOS
 #1060925  por lili
 
chicos y no se fijaron con el cuil de sus clientes en la pagina del banco central de la republica argentina www.bcra.gov.ar, consulta de deudores morosos, con el numero de cuil ahi figura la información que tiene la afip, y no salen como base de las tarjetas el monto financiado de las mismas sino el monto total del crédigo. yo probe con uno y me dio que esta pagando 1700 por mes pero sale el monto total de 6600 con lo cual supera el tope.