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  • Solicitud levantamiento de embargo

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #105037  por ired
 
Situación: Juicio laboral ganado, en noviembre me constituyo en la empresa con oficial de justicia y embargo varias máquinas.-
Luego al corrersele traslado a la demandada de la designación de martillero ésta presenta un escrito donde solicita el levantamiento del embargo argumentando que las máquinas embargadas en realidad no son de la empresa si no que han sido alquiladas a un tercero.-
Acompaña un contrato de alquiler con firmas certificadas por escribano entre la demandada y el tercero que supuestamente es el dueño de las máquinas-

Pregunta: Es suficiente un simple contrato de alquiler para que un Juez considere que las máquinas no son de la demandada?
No tendría que haberse presentado en el expediente algún comprobante de compra de dicha máquina por parte del supuesto dueño? Como se si no que ese contrato no es una farsa? (Yo creo que lo es)
Me está corriendo un traslado para contestar acerca de la solicitud de levantamiento, alguien tuvo alguna vez una situación similar?

 #105043  por MORGAN
 
Claro, vas a tener que contestar el traslado del pedido de levantamiento, y bueno ahí oponete argumentá lo que decís que no acredita titularidad y que se mantenga la medida. Desconozco la situación de esa empresa, pero porqué no pedís una inhibición bancaria?. Muchos han venido corriendo a pagar.

 #105047  por ired
 
se llegó al embargo de maquinas de la empresa por que la inhibición fracasó

 #105055  por MORGAN
 
Hubo tercería?, por lo que entendí no, no?. el mismo demandado presentó el contrato?. si es así, lo desconociste?.

 #105122  por ired
 
No no hubo tercería, es el mismo demandado quien presenta el supuesto contrato de alquiler (con firmas certificadas por escribano).-
Estoy viendo como contestar el traslado, desde ya que voy a agumentar algo así "que la demanda no a acompañado documental alguna que permita inferir que las máquinas embargadas no son de su propiedad y que el supuesto contrato de alquiler nada prueba acerca de la titularidad de las máquina embargadas.- Entender lo contrario sería permitirle a la demandada burlar fácilmente los derechos de los trabajadores, ya que cualquier empresa que tenga en puerta juicios laborales fabricaría contratos de alquiler para ser presentados al momento de sufrir algún tipo de medida cautelar."
Aún le estoy dando forma a la contestación y viendo si encuentro jurisprudencia sobre alguna situación similar.-

 #105128  por GonzaloS
 
A la tercería a discutir propiedad!!!!, sacalos del expediente principal y a mantener la medida.

 #105142  por Sailaw
 
Pero el que se tiene que presentar en tercería, es el tercero, la mera alegación de alquiler por parte del embargado no es suficiente. Es el tercero el que debe probar la propiedad, con facturas de compra y otros elementos.

Si te dieron traslado, simplemente tenes que desconocer el contrato, porque son hechos de terceros que no te constan.
 #105383  por GonzaloS
 
Dr. lo que opina el Sailaw estimo eslo correcto, aunque difiero de la forma procesal de llevarlo a cabo.-
Ahí lo que hay es una desatinado curso procesal por parte del juzgado.
Lo correcto es la via de la terceria.
Logicamente debería de presentarse el tercero al que le fue trabado el embargo a pedir el levantamiento del mismo por medio de la vía de la tercería.
No estimo que desconocer la documental sea lo correcto, sino el planteamiento de que no corresponde el traslado, que debe ocurrirse por otra vía y que el no tiene LEGITIMACIÓN ACTIVA, para pedir el levantamiento, porque de hecho ni siquiera es el titular.
No debería de permitir la discusión en los autos principales, ni tampoco la presentación efectuada por el demandado.
La idea del desconocimiento lo colocaría en la posibilidad de que se la reconozcan. ¿y luego?
Saludos

 #106093  por ired
 
Gracias a todos, despues de estudiar bastante el tema es claro que quien esta legitimado para hacer éste tipo de planteos es el tercero dueño de los bienes en cuestión (por lo menos es lo que establece el cod. procesal de S. Fe) y el procedimiento a seguir es una tercería.- La presentación por parte del demandado es improcedente.-

 #106101  por ired
 
Sin dudas el juzgado va a rechazar el planteo de la demandada, eso si, con esto se patea todo para adelante unos 3 meses más, en fin.....