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  • DENUNCIO EN EL SUCESORIO LA NUDA PROPIEDAD??

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 #1060316  por carola76
 
Hola chicos, no se si tengo que denunciar la nuda prop o esperar se cancele el usufructo. el tema es así:
Muere A, se abre su sucesorio, declaran herederos a su esposa B y 6 hijos (1,2,3,4,5,6). hacen partición de los bienes (fracciones de campo), adjudicando la nuda propiedad en condominio y por partes iguales para los 6 hijos y adjudicando el usufructo vitalicio para la esposa.
en el tiempo mueren 1ero una hija 1, luego otra hija 2 (de la que yo tramito el sucesorio) y por último la madre B.
el usufructo se canceló en el momento mismo de la muerte, pero todavía no se notificó al registro. como hay un arrendamiento que vence en mayo 2015, me decía la contadora que no lo iban a cancelar porque impositivamente deberían inscribir a todos y no se qué más...
pero por otro lado, entiendo que la 1/6 PI de la hija 2 al ser bien propio lo heredan los 3 hijos más el esposo como un hijo más, verdad??
mi duda es si denuncio la 1/6 PI de la nuda propiedad o espero se cancele el usufructo.
el campo es de 92 has, con lo que cada hijo tendría aprox 15 has. no se que harán en el futuro, pero para el caso de que mi parte quiera vender, puede venderla a un condómino?? o tendrían que estar todos de acuerdo en vender todo el campo o pedir la división de condominio que creo no conviene. bueno, gracias y saludos
 #1061057  por carola76
 
Tenés razón legalescom. esta fue tu respuesta, la encontré:
"En primer lugar, la hija 2, al fallecer, transmite la parte indivisa, que le donara el padre (A), a sus hijos y esposo, como bien propio. Al fallecer B, como su parte sería solo el usufructo, nadie hereda nada de ella, salvo que tuviera otros bienes, y todos los herederos consolidan su parte, sin el usufructo ahora, denunciando solo el fallecimiento de B."
Yo tenía entendido eso, pero hablando con la contadora que en realidad es abogada, me confundió con el derecho de representación.
ahora bien, voy denunciando la 1/6 parte indivisa de la nuda propiedad o espero se cancele el usufructo??
gracias y disculpame legalescom...
 #1061120  por ccolalongo
 
Si tené en cuenta lo que te dijeron de la locación, porque en cuanto inscribas te va a caer la AFIP encima para que se anoten todos; seguramente por ese alquiler que pagan IVA lo deben estar pagando a nombre de la sucesión de la usufructuaria; no te olvides el detalle menor de la AFIP. Hasta Mayo 2015 falta poco y corres el riesgo que después pagues IVA y Ganancias por más de lo que vale.