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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1060358  por citrus
 
Hola colegas...si la cuota alimentaria establecida es baja porque gana poco..y no alcanza..me habilita a inucuar contra abuelis que estan super bien economucamente???
 #1060374  por cinsonte
 
Hola, en mi opinión si habilita. La obligación de los abuelos es subsidiaria, tanto para los casos en que los padres no puedan proveerlos o lo hagan de forma insuficiente. Es más, podes usar de prueba lo actuado contra el padre para demostrar que el mismo no puede cubrir todas las necesidades del hijo.

Recalcá que existen necesidades insatisfechas y el caudal económico de los abuelos.

Ojo, tenés que justificar la insuficiencia de recursos de ambos padres me parece a mi.

Esperá más respuestas, pero creo que no tendrías problemas.
 #1060601  por DRA. MACA
 
En primer lugar la obligacion alimentaria recae sobre AMBOS padres por lo tanto la madre debe demostrar porque ella no puede salir a trabajar y darle el sustento a su hijo.
 #1060944  por citrus
 
MI CLIENTA TRABAJA PERO LA OBLIGACION ES DE AMBOS.....ENTIENDO QUE SI LO QUE EL LE PASA NO ALCANZA...ESTARIA BUENO INTENTAR CONTRA ABUELOS...GRACIAS COLEGAS!
 #1060959  por DRA. MACA
 
citrus escribió:MI CLIENTA TRABAJA PERO LA OBLIGACION ES DE AMBOS.....ENTIENDO QUE SI LO QUE EL LE PASA NO ALCANZA...ESTARIA BUENO INTENTAR CONTRA ABUELOS...GRACIAS COLEGAS!
Citrus en primer lugar se escribe con letra minúscula ya que como escribís vos en el lenguaje de los foros quiere decir gritar.

Intentá, te lo van a rechazar seguro, mas que tu clienta como decís trabaja, con lo que gana ella y lo que le pasa el padre ya debería alcanzarle. Lamentablemente este es un mal de los que hacemos familia, cuando preguntamos por los derechos de la menor la otra parte dice "quiero mas plata" o sea el bienestar de los menores se lo pasan por ya sabemos donde, total "quieren mas plata". Yo diría que antes de pedir justifique los gastos que la llevan a "decir que no alcanza".
 #1060961  por citrus
 
ok. gracias maca.
Podria consultarte aprovechando tu excelente buena predisposicion por otra duda que me surge en otro expediente de alimentos?
el tema es asi. se fija cuota alimentaria del 35% año 2010. se homologo y se notifico debidamente. Mi cliente me consulta ahora que el abogado anterior era un desastre y quiere que yo lo respresente...
la duda es que NUNCA se lo ha embargado y el alimentante nunca le pago....
ahora me toca el turno a mi de practicar liquidacion ,...
y ahi me viene la duda...pedire primero oficio al lugar de trabajo para saber cuanto gana y con esa base aplico el 35% y lo liquido desde el acuerdo a la fecha??
o que otra alternativa tengo??
muchisimas gracias
 #1060964  por Tiburcio
 
Por un lado embargar a partir de ahora y al mismo tiempo pedir al empleador que informe las remuneraciones percibidas desde que se deben los alimentos para calcular la deuda con intereses.
 #1060968  por DRA. MACA
 
Ya te contestó el colega, cualquier otra inquietud dale una leída al CPCC...suerte.
 #1060974  por citrus
 
Gracias tiburcio siempre por dar una mano.
A la dra. Maca hacerle saber que he leido el cpcc por esi se me presento esta duda procesal, la respuesta no esta alli.
 #1061014  por DRA. MACA
 
citrus escribió:Gracias tiburcio siempre por dar una mano.
A la dra. Maca hacerle saber que he leido el cpcc por esi se me presento esta duda procesal, la respuesta no esta alli.
Estas segura que no esta? Sera el primer CPCC donde no figura el embargo :lol:
 #1061091  por citrus
 
No comprendo la ironia...esa no fue la duda que plantie....
Que te vaya bien. Gracias igual por tu tiempo.
suerte
 #1061171  por DRA. MACA
 
Claro, primero fue una despues otra y asi...bueno suerte.