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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1061220  por martita
 
Hoy acompañé a 2 clientas con turno de Asistencia previsional en 2 Udai diferentes
1° no la atendieron porque no habia luz.
2° la atendieron y en la mitad del tramite como vieron en el sistema que habia un Sicam realizado (por supuesto sin enviar) la mandaron a decirme que iban a hacer otro porque el mio no estaba completo, habiéndola previamente arengado con que no necesitaba ni gestor ni abogado. Mi intención no era discutir así que le dije que siguieran adelante. Ella quiso venir a consultarme, no es que les importara considerar mi opinion,
Resultado: todo OK pero la cuota que ellos le calcularon es mas alta porque no aplicaron art. 3
¿Se puede o no se puede aplicar en la 26970'
 #1061222  por MARIO1943
 
martita escribió:Hoy acompañé a 2 clientas con turno de Asistencia previsional en 2 Udai diferentes
1° no la atendieron porque no habia luz.
2° la atendieron y en la mitad del tramite como vieron en el sistema que habia un Sicam realizado (por supuesto sin enviar) la mandaron a decirme que iban a hacer otro porque el mio no estaba completo, habiéndola previamente arengado con que no necesitaba ni gestor ni abogado. Mi intención no era discutir así que le dije que siguieran adelante. Ella quiso venir a consultarme, no es que les importara considerar mi opinion,
Resultado: todo OK pero la cuota que ellos le calcularon es mas alta porque no aplicaron art. 3
¿Se puede o no se puede aplicar en la 26970'
EL ART. 3 LO CALCULA AUTOMATICAMENTE EL SICA, LO QUE DEBE HABER PASADO QUE HAN CARGADOS PERIODOS D E MAS , POR OTRO LADO HAY QUE TENER EN CUENTA QUE EL ART. 3 S E CALCULA HASTA PERIODOS DEL 09/1993, SI CARGAS ART. 3 A PERIODOS DEL 10/1993 EN ADELANTE EL SISTEMA NO LO ACEPTA
 #1061260  por lilita09
 
Buenas noches me dijeron en Anses que solo aplican el art.38 por lo tanto a nadie se lo pueden aplicar dado que dicho art. solo va hasta 12/1968, y por las edades digo, saludos.
 #1061264  por martita
 
Debe ser como dice Lilita porque cuando llegué a casa miré el Sicam que le hicieron y no aplicaron art. 3.
No sabia si era porque no se puede o porque el iniciador no supo hacerlo.(tardó un siglo, mas del doble que los demas iniciadores eso que no habia nada de RRDD ni complicaciones)
 #1061273  por periquita
 
noelin escribió:EL ART-3 ES DE LA 24476
Coincido,

Entiendo que no se puede aplicar utilizando la ley 26.970.

Saludos
 #1061277  por stella80ar
 
martita escribió:Hoy acompañé a 2 clientas con turno de Asistencia previsional en 2 Udai diferentes
1° no la atendieron porque no habia luz.
2° la atendieron y en la mitad del tramite como vieron en el sistema que habia un Sicam realizado (por supuesto sin enviar) la mandaron a decirme que iban a hacer otro porque el mio no estaba completo, habiéndola previamente arengado con que no necesitaba ni gestor ni abogado. Mi intención no era discutir así que le dije que siguieran adelante. Ella quiso venir a consultarme, no es que les importara considerar mi opinion,
Resultado: todo OK pero la cuota que ellos le calcularon es mas alta porque no aplicaron art. 3
¿Se puede o no se puede aplicar en la 26970'
En que Udai fue la segunda experiencia??? pudiste estar al lado dle cliente??

Saludos
 #1061287  por MARIO1943
 
COINCIDO CON UNA OPINION D E DIEGO QUE LO DIJO OPORTUNAMENTE EN UN DEBATE DE LA LEY 26979, LA GUARDE PORQUE ME PARECIO UNA OPINION MUY ACERTADA Y CON FUNDAMENTO

el art 3 tiene que ir porque es el primer capitulo de la 24476, que nada tiene que ver con el capitulo 2 que es la moratoria propiamente dicha, es un beneficio aplicable a cualquier ley (salvo la 18038) por eso se puede aplicar a la 24241 y tambien se aplico en su momento a la 25994,

SE ESTA CONFUNDIENDO LA LEY D E MORATORIA CON LA DE BENEFICIOS, EL ART. 3 DE LA LEY 24476 EN CUANTO A BENEFICIO SE REFIERE , NO ESTA INCLUIDA EN LA LEY DE MORATORIA PROPIAMENTE DICHA

ESTO DICE EL ART. 3 DE LA LEY 24476 CORRESPONDIENTE A LA MORATORIA

ARTICULO 3º - Los trabajadores autónomos que sus ingresos mensuales no superen los tres (3) AMPOS, y su patrimonio neto total sea menor a cincuenta mil pesos, están alcanzados por las disposiciones del presente capítulo en la fecha, forma y condiciones que establezca la D.G.I.
 #1061290  por lola442
 
Chicos el Articulo 3 de la ley 24476 se aplica, el computista que no lo aplica es porque no sabe nada y no hizo consulta.-
Me lo confirmaron el viernes en toda la zona sur Pcia de Buenos Aires están aplicando art. 3.-
Interior de Buenos Aires 40% de socioeconómicos rechazados, parece que afip no está tomando bien el tema de tarjetas de credito y cuentas bancarias, casi todos los que tienen tarjeta salen rechazados sin que se verifique el monto permitido por la Res. conjunta.-
Hoy me rechazaron una señora con extensión de la tarjeta del concubino, monto tope de la tarjeta $ 1000 por mes.-
El viernes una señora con debito -extensión del esposo, el esposo cobra $ 12.000 en bruto.-
No se están respetando los parámetros.-
 #1061295  por alejandra01
 
bien ahí por dejar de tarden dos años en hacer un trámite..no dejen el sicam liquidado..que se rompan los cuernos solos calculando las rrdd y demases.... :mrgreen:
 #1061437  por AUKA
 
Ciertamente el art 3 de la ley 24476 se refiere al régimen de condonación de deudas (capitulo I) y no al régimen de regularización de deudas (capítuloII), con lo cual debería aplicarse en el marco de la 26790 en consonancia con el art 38 de la ley 24241. De hecho, esta diferenciación es la que sustentó en su momento la posibilidad de que los derechohabientes pudieran adherirse al régimen de regularización de deudas (capituloII), estuvieran los causantes adheridos previamente al SIPA o no, pero no se pudiera aplicar el artículo 3 (capítuloI).

En principio me dejé llevar por lo que dice la prev 16-31:

"Los períodos que se regularizan mediante este régimen especial deberán ser realizados
íntegramente por esta ley sin intervención de otra moratoria. El SICAM está preparado
para consolidar la deuda completa desde 01/1955 hasta 12/2003".

Y pensé que no se podía, pero creo que es como dice Mario y el forista al que remite
 #1061472  por lunita_roja
 
A mi en udai munro me dijeron hoy que no se aplica art. 3, me dijo que se aplica art. 38...chan chan...estoy mareada...porqué no sacan alguna resolución técnica!!! Cada uno hace lo que quiere. No sé al final qué aplicar!!!