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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1061873  por alcirana
 
Un dato más: si tienen aportes llevan carátula 490 y si son pura Moratoria, 497.
No se podrán seguir por web, por ahora.
Están haciendo todo sobre la marcha. Han hecho bastantes macanas, por ejemplo, la primera semana no aplicaron Art. 3 Ley 24476, o sea que esas personas pagarán cuotas más altas! *foto*
 #1061877  por Emma2011
 
alcirana escribió:Un dato más: si tienen aportes llevan carátula 490 y si son pura Moratoria, 497.
No se podrán seguir por web, por ahora.
Están haciendo todo sobre la marcha. Han hecho bastantes macanas, por ejemplo, la primera semana no aplicaron Art. 3 Ley 24476, o sea que esas personas pagarán cuotas más altas! *foto*
En seguimiento de expedientes con el nro de documento del titular no se podra seguir?...
 #1061879  por Emma2011
 
Emma2011 escribió:
alcirana escribió:Un dato más: si tienen aportes llevan carátula 490 y si son pura Moratoria, 497.
No se podrán seguir por web, por ahora.
Están haciendo todo sobre la marcha. Han hecho bastantes macanas, por ejemplo, la primera semana no aplicaron Art. 3 Ley 24476, o sea que esas personas pagarán cuotas más altas! *foto*
En seguimiento de expedientes con el nro de documento del titular no se podra seguir?...
Me refiero a por ejemplo probar en" otros, o actuaciones"...
 #1061891  por alcirana
 
Abogado derecho uba qué problema tenés conmigo? No, no soy abogada, soy LICENCIADA EN ECONOMÍA, lo cual significa que algo de materia gris debo tener! Te cuento que el artículo 3 sí se aplica, y no sólo los 3 años si el año de cese es el 2003 (diciembre), sino hasta un año si el año de cese es el 2007, o sea, como antes. De última, por qué no te acercás a alguna UDAI y probás hacer alguna jubilación con la nueva ley? *flor*
 #1062035  por flogon
 
El articulo 3 de la ley 24246 no se aplica para el calculo de la ley 26970, se aplica el articulo 38 de la 24241
articulo 38.— Para el cómputo de los años de servicios con aportes requeridos por el artículo 19 para el logro de la prestación básica universal, sólo podrán acreditarse mediante declaración jurada, como máximo, la cantidad de años que a continuación se indican, según el año de cese del afiliado:
1994................................ 7 años
1995.................................7 años
1996.................................6 años
1997................................ 6 años
1998................................ 5 años
1999.................................5 años
2000.............................. ..4 años
2001.............................. ..4 años
2002.............................. ..3 años
2003............................... .3 años
2004................................ 2 años
2005................................ 2 años
2006................................ 1 año
2007.........….................... 1 año