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  • derecho de reprsentacion de colaterales

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 #1052814  por lunares
 
mis clientes son A y B y la tia. tengo que iniciar la sucesion del tio( sin ascendientes ni descendientes): mi idea es la siguiente: inicio sucesion del tio por la tia y por A y B en representacion del padre pre- muerto. Mi duda es la siguiente: el padre de A y B fallece antes que el tio, por lo tanto tienen A y B vocacion hereditaria? graciasssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss!
 #1052823  por legalescom
 
Art. 3585. No habiendo descendientes ni ascendientes ni viudo o viuda, heredarán al difunto sus parientes colaterales más próximos hasta el cuarto grado inclusive, salvo el derecho de representación para concurrir los sobrinos con sus tíos. Los iguales en grado heredarán por partes iguales.

Es el típico caso del derecho de representación. Tendrías que haber razonado que, si el padre de A y B, hubiera fallecido después del tío de éstos, él lo hubiera heredado y sus hijos a él.
 #1061113  por lunares
 
sucesion iniciada por a y b en representacion del padre pre. muerto y por la tia. : pues bien, ahi me dicen que cite a la viuda (tambien declarada heredera en la sucesion del esposo y padre de a y b) para que tome intervencion en la sucesion. Mi pregunta es: es heredera? le corresponde la tercera parte de lo que le hubiera correspondido al esposo??????????????'
 #1061123  por Squonk
 
lunares escribió:Mi pregunta es: es heredera? le corresponde la tercera parte de lo que le hubiera correspondido al esposo??????????????'
Si el cónyuge falleció antes que el causante, no
Si el cónyuge falleció después que el causante, sí