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  • DAÑOS Y PERJUICIOS LESIONES FERROCARRIL

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 #554644  por robertomendez
 
Hola estimados colegas:
Necesito una orientacion me llego un cliente, que viajando en una formacion del ferrocarril llegan a la estacion y de otra formacion que salia de la misma en sentido inverso fue lesionado por que una piedra arrojada que pega en su cabeza y tiene 5 puntos de sutura por el momento en la misma estacion llamaron a una ambulacia y fue hospitalizado.........en este caso no se pudo determinar como llego la piedra alli , el guarda ofrecio atestigua en su favor..................que pronostico puede tener la accion ...el ferrocarril puede aducir por culpa de un tercero por el que no debe responder........que consejo pueden dar.
 #554704  por ANAMARIAP
 
Hola, encontré un fallo, pero debe de haber mas: lo transcribo:
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D
Fecha: 21/04/2006
Partes: Rodríguez, Adriana K. c. Transportes Metropolitanos Gral. Roca S.A. s/daños y perjuicios
Publicado en: LA LEY 28/07/2006, 28/07/2006, 3 - LA LEY 2006-D, 566 - DJ 2007-I, 13
Cita Online: AR/JUR/1987/2006
Hechos
Una pasajera demandó a la empresa ferroviaria por los daños que sufrió por el impacto de una piedra arrojada desde el exterior de la formación. La Cámara, confirmando la resolución de primera instancia, consideró que la demandada era responsable por el accidente.

También CNCiv., sala L, "Leal Carlos A. c. Empresa Ferrocarriles Argentinos", 30/10/1990, LA LEY 1992-C, 353, con nota de Lidia María Rosa Garrido Cordobera — JA 1991-II, 177 — ED 141, 349. Que dice:
1. Debe responsabilizarse a la empresa ferroviaria por los daños que padeció una pasajera por el impacto provocado por una piedra que fue arrojada desde el exterior del tren, pues la responsabilidad que contrae el transportador por el daño que sufran los pasajeros durante el transporte tiene su razón de ser en el deber de seguridad que el contrato le impone a aquél, en virtud del cual debe trasladar o conducir a la persona transportada sana y salva al lugar convenido.
2. Cabe responsabilizar a la empresa ferroviaria por los daños que sufrió una pasajera como consecuencia del impacto provocado por una piedra que fue arrojada desde el exterior de la formación, dado que el riesgo forma parte del pasivo de la empresa y por ello debe ser asumido por el empresario como parte de los costos de producción.
3. La empresa ferroviaria demandada es responsable por los daños que sufrió una pasajera a raíz del impacto provocado por una piedra que fue arrojada desde el exterior del tren, pues la mera invocación del "hecho del tercero" no la exime de responsabilidad, dado que para ello se requiere que revista los caracteres propios del caso fortuito, esto es la imprevisibilidad y la inevitabilidad.

Un saludo, Anamaría
 #1061457  por marielen
 
Hola tengo un caso parecido de una señora que viajaba en el tren y le tiraron una piedra gigante que le ocasiono daños en su rostro. El tema es que esta mujer no tiene el boleto del tren porque dice que los domingos (en la estación donde ella tomó el tren) no abre la boleteria. Tendrá chances si entabla demanda contra la empresa? MIl gracias