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  • Ayuda, caso MUY COMPLEJO - No hago Familia

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1061659  por FlavioTog
 
Hola, saludos para todos los usuarios. Tengo un caso bastante complejo, y sinceramente casi no trabajo temas de Familia, por lo cual me sería de mucha ayuda algún tipo de consejo o ayuda que pudieran brindarme para ayudar a la ex esposa.
Antes que nada, debo mencionar que si bien es de Familia, el tema roza varias ramas civiles, y estoy situado en la ciudad de Gualeguaychú, Entre ríos...
Reseña del caso: Un joven matrimonio decide construir una casa en terreno de los padres del marido, luego de terminada, fijan domicilio conyugal allí. Diez años de matrimonio, dos hijos menores. El marido abandona la casa. Llega la etapa del divorcio, que comenzó con causal subjetiva, y de común acuerdo se arriba al divorcio a través del 214, inc 2°. Ella continúa viviendo en la misma casa, que ambos construyeron en terreno de los suegros de ella. Se hace una división de bienes, en la cual el ex marido le hace un resarcimiento económico por la mitad de unos terrenos que ambos poseían, pero no se hizo nada con respecto a lo construido en el terreno de los suegros.
La situación hoy en día es que ella vive con los menores en el hogar conyugal, pero los suegros ya le pidieron el desalojo. Como ella no quiere retirarse, tanto los suegros como el ex marido, la intimidan para que se vaya, la amenazan, la molestan, etc. El colmo es que hoy le instalaron una cadena con candado en la entrada de la casa, en un momento en que ella salió, para que no pudiera volver a ingresar ni ella ni los niños.
Por otra parte, ella pretende la mitad de los gastos que se realizaron en mejoras en la mencionada casa, y tiene una carpeta con cientos de facturas de compra de materiales de construcción con las que se hizo la casa.
Qué me recomiendan hacer al respecto? Tendrá algún futuro que inicie acciones para reclamar algo de lo construido si la casa no se hizo en un terreno de ambos? Puede ser desalojada, así sin más, del hogar conyugal, no teniendo a donde ir a vivir con sus hijos?
Tengo mi opinión formada, pero quisiera oír la de alguien más, que quizás me ayude con éste tema.
Saludos cordiales, y gracias a quien se tome el trabajo de leerlo!
 #1061737  por ccolalongo
 
Suele depender del criterio del juez o tribunal que te toqué; hay una realidad el dueño del suelo es el dueño de lo construído o sea esa casa tiene titulares registrales -los padres de el-; si bien la mujer tiene un crédito contra los titulares registrales del terreno éstos pueden coaccionar pidiendo también un canon locativo o alquiler ya que primero nadie los mandó a construir en terreno ajeno y si bien construyó e invirtió también lo disfrutó gratis.

Creo que es cuestión de sentarse a negociar, tu clienta que reclame las mejoras gananciales y los suegros reclamaran el alquiler. Podes llegar a intentar usar la indisposición del 1277 pero acá se trata de los abuelos de los menores no del padre quien tendría que proveer también su parte el concepto vivienda. Te puede ayudar para probar las mejoras además de las boletas el Google Earth histórico -suelen tener 10 años para atrás- tuve un caso en Cordoba para una reinvidicación y probé la antiguedad de la construcción y me lo tomaron como válido. Será cuestión de revisar también que sale ahí y demostrar que esa casa se construyó durante ese matrimonio y que había un comodato precario del terreno.
 #1061796  por FlavioTog
 
ccolalongo escribió:Suele depender del criterio del juez o tribunal que te toqué; hay una realidad el dueño del suelo es el dueño de lo construído o sea esa casa tiene titulares registrales -los padres de el-; si bien la mujer tiene un crédito contra los titulares registrales del terreno éstos pueden coaccionar pidiendo también un canon locativo o alquiler ya que primero nadie los mandó a construir en terreno ajeno y si bien construyó e invirtió también lo disfrutó gratis.

Creo que es cuestión de sentarse a negociar, tu clienta que reclame las mejoras gananciales y los suegros reclamaran el alquiler. Podes llegar a intentar usar la indisposición del 1277 pero acá se trata de los abuelos de los menores no del padre quien tendría que proveer también su parte el concepto vivienda. Te puede ayudar para probar las mejoras además de las boletas el Google Earth histórico -suelen tener 10 años para atrás- tuve un caso en Cordoba para una reinvidicación y probé la antiguedad de la construcción y me lo tomaron como válido. Será cuestión de revisar también que sale ahí y demostrar que esa casa se construyó durante ese matrimonio y que había un comodato precario del terreno.
Muchísimas gracias por la molestia de responderme!
 #1061882  por Goyeneche
 
Me disculpo con los "preopinantes". Veo el caso de otra manera.

La disculpa es en serio. A veces, en algunos lugares, ya sea de internet o o la vida real, la gente evita disentir.

O sea, si piensan distinto, se callan. No es temor, sino respeto. O el afán de evitar molestias a otros.

Quizá sea lño más abio. No sé.

Así que me disculpo. El motivo por el que opini, es porque el foro merece siempre un aporte más. Por el bien del foro. Que es también el bien de los colegas.

Bueno, creo que la mujer tiene todas las de ganar.

Ante todo, una acción sobre medida cautelar inaudita parte. Tres testigos. Y los documentos que tenga. Juez competente, el del divorcio. Pide que se le atribuya la vivienda porque la sacaron por vías de hecho, con un candado cuando ella salió a trabajar. El candado y el impedimento de ingreso son ilícitos. Incluso constituyen el delito de usurpación. Aunque lo hayan puesto los propietarios. Porque ella ysus hijos vivían allí desde los tiempos en que los propietarios consintieron que vivan, y lo mismo durante todos los cambios de la familia y cada uno de sus integrantes.

Luego la acción de fondo. Esto es, atribución del hogar conyugal. En cuanto al padre de los menores, o sea el ex esposo de la cliente, está claro que nada puede oponer contra esta acción. Y en el caso de los suegros, adviértase el concierto de circunstancias, son los nietos de ellos, ellos consintieron que vivan allí, hay un deber de mantención que incluye la vivienda y está a cargo del progenitor pero en defecto de él lo está también de los abuelos paternos y resulta que así se cumplia, con la vivienda de los abuelos, y por si fuera poco la casa se construyó aquella joven la familia, no fue por el giro patrimonial de los abuelos, fue para el hijo, la nuera, los nietos, y por consiguiente, producida la separación conyugal y el divorcio, deben aplicarse a esta vivienda las leyes de familia, en este caso el artículo 1277 del Código Civil, la cual se está tratando de tergiversar o desnaturalizar mediante el uso de las leyes de propiedad, precisamente lo que el espíritu del 1277 y la finalidad de la norma quieren evitar.

Además, muy importante, agregar en todas las actuaciones y en forma destacada que todo el propósito para desalojar a esta mujer y sus hijos consiste en lograr una vivienda para la segunda pareja del mismo hombre. O sea, se pretende "desvestir a un monje", el primer matrimonio, "para vestir a otro", el matrimonio futuro, y como dice el proverbio eso es un error, "no se puede" hacer.

¡Perdón por llevar la contra a los colegas!

¡Saludos!

GOYENECHE
 #1061885  por Goyeneche
 
Perdón, aclaro, se me pasaron algunos errores de máquina, pero si no fui claro, los suegos también son demanDados en ambas acciones, medida cautelar y reclamo de fondo, y el expediente de divorcio es una prueba a ofrecer. ¡Saludos!

GOYENECHE
 #1061912  por ccolalongo
 
Como todo depende del criterio del juez o tribunal que te toqué, lo de la vivienda está muy bien pero tampoco se indispone la propiedad ajena así como así más si alguno de los abuelos llegara a fallecer y otros hijos -totalmente ajenos a éste tema- llegara a pedir la venta y su parte todavía la obligación de vivienda a los tíos no es aplicable. Se puede intentar dilatar sabiendo que tiene fecha de vencimiento y es la mayoría de edad de los menores; tendrás algunos que lo consideraran "hogar conyugal" (hubo algun juez que aplicó el 1277 a un concubinato) y habrá otros que no.

Si está claro que el padre de los menores tiene que proveerles el concepto "vivienda" en el rubro alimentos; y mientras no le pese ninguna prohibición los titulares registrales incluso pueden vender la propiedad y que sea un tercero el que los desaloje, como todo es cuestión de sentarse a negociar. Hay algo claro tarde o temprano se va a tener que ir.