Estimado colegas:
Tengo un caso en el cual una empresa fue concursada, se hizo un acuerdo que se homologó y se cumplió con casi todos los acreedores. Con los que no se cumplió es porque no existen más como personas jurídicas y algunos son inubicables.
Sé que puedo solicitar la conclusión del concurso preventivo por el art. 59 d ela Ley de Concursos y QUiebras adjuntando a la solicitud las cartas de pago, pero qué se hace cuando los acreedores a los que les querés pagar no los encontrás? Deberías depositar en el expediente el monto a pagar? Deberías esperar la prescripción de la acción de los acreedores? Es decir, no se trata de la inexistencia de acreedores, sino que existen acreedores verificados y con los que se acordó, pero hay algunos que no existen más o no se los puede ubicar.
Gracias por adelantado.
Saludos
Tengo un caso en el cual una empresa fue concursada, se hizo un acuerdo que se homologó y se cumplió con casi todos los acreedores. Con los que no se cumplió es porque no existen más como personas jurídicas y algunos son inubicables.
Sé que puedo solicitar la conclusión del concurso preventivo por el art. 59 d ela Ley de Concursos y QUiebras adjuntando a la solicitud las cartas de pago, pero qué se hace cuando los acreedores a los que les querés pagar no los encontrás? Deberías depositar en el expediente el monto a pagar? Deberías esperar la prescripción de la acción de los acreedores? Es decir, no se trata de la inexistencia de acreedores, sino que existen acreedores verificados y con los que se acordó, pero hay algunos que no existen más o no se los puede ubicar.
Gracias por adelantado.
Saludos
