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  • NUEVA MORATORIA"EVALUACION PATRIMONIAL "PARTE I

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1057121  por JUANJOSE47
 
LA RESOLUCION CONJUNTA GENERAL 3673 Y 533/2014 ESTABLECE EN EL ARTICULO 8
LOS PARAMETROS DE INGRESOS BRUTOS /PATRIMONIO /GASTOS Y CONSUMOS QUE SE
TOMARAN PARA LA EVALUACION "POSITIVA" ESTABLECIDA EN EL SEGUNDO PARRAFO
DEL ARTICULO 3ERO. DE LA LEY 26970.- PARA QUE EL INTERESADO PUEDA ADHERIR
AL REGIMEN PREVISTO EN LA NORMA
A CONTINUACION ANALIZAREMOS CADA UNO DE LOS PARAMETROS ESTABLECIDOS
EN ESTA RESOLUCION CONJUNTA....
A) INGRESOS BRUTOS ANUALES PERCIBIDOS EN LOS ULTIMOS DOCE (12) MESES ANTERIORES
A LA FECHA DE LA EVALUCACION (EJEMPLO: 09/2014)EL PERIODO SERIA ENTONCES DESDE
09.2013 AL 08.2014
"SI EL PERIODO DE PERCEPCION ES MENOR A DOCE(12) MESES SE CONSIDERARA LA CANTIDAD
DE MESES EFECTIVAMENTE LIQUIDADOS O DECLARADOS SEGUN CORRESPONDA..."
QUE EN ENTRA EN ESTE ANALISIS Y SUMATORIA?????
A1) SUELDOS BRUTOS (PERSONA EN RELACION DE DEPENDENCIA)
A2) HABERES PREVISIONALES BRUTOS (PERSONA JUBILADA O PENSIONADA) QUE NO ES
JUSTAMENTE LA QUE SE ESTA JUBILANDO, POR LO QUE SE DEDUCE QUE LA RESOLUCION ESTA
TOMANDO DENTRO DEL ANALISIS PATRIMONIAL AL ESPOSO/ESPOSA O CONVIVIENTE..
A3) INGRESOS DECLARADOS EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (TRABAJADOR AUTONOMO
QUE SI HA PRESENTADO LA ULTIMA DECLARACION JURADA EL PERIODO A CONSIDERAR SERIA
ENERO / DICIEMBRE 2013...
A4) INGRESOS BRUTOS ANUALES CORRESPONDIENTES A LA CATEGORIA O RANGO DECLARADOS
EN EL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (EL PERIODO SERIA 09-2013
A 08-2014) (MONOTRIBUTISTA)
AHORA BIEN CUAL ES EL TOPE DESPUES DE SUMAR LOS ITEMS ANTERIORES PARA DETERMINAR
EL PROMEDIO MENSUAL DE INGRESOS BRUTOS Y EL TOTAL ANUAL???
LA REGLAMENTACION PUBLICADA DICE QUE EL MISMO NO DEBE SUPERAR LOS LIMITES VIGENTES
PARA EL DERECHO A LA PERCEPCION DE LA ASIGNACION FAMILIAR PREVISTA EN EL INCISO A)
DEL ART. 6TO. DE LA LEY 24712(SE REFIERE AL COBRO DE LA ASIGNACION POR HIJO) . PERO
AHI SE HABLA DEL IGF (INGRESO DEL GRUPO FAMILIAR) QUE CONSISTE EN LA SUMA DE LAS
REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA REGISTRADOS,
MAS ASIGNACION MATERNIDAD, ETC EXCLUYENDO LAS HORAS EXTRAS, EL PLUS DE ZONA
DESFAVORABLE Y EL AGUINALDO, MAS HABERES DE JUBILACION Y PENSION, RENTAS DE
REFERENCIA PARA TRABAJADORES AUTONOMOS, MONOTRIBUTISTAS Y SERVICIO DOMESTICO
MAS PRESTACION DESEMPLEO ETC.
ESE LIMITE DEL IGP ES DE HASTA $ 30000.--MENSUALES , PERO ESTE VALOR NO ES LA
REFERENCIA A TENER EN CUENTA POR CUANTO "LA PERCEPCION DE INGRESOS POR TODO
CONCEPTO SUPERIOR A PESOS QUINCE MIL ($ 15000.--) POR PARTE POR LO MENOS UNO
DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR EXCLUYE DEL COBRO DE LAS ASIGNACIONES
FAMILIARES AL GRUPO FAMILIAR COMPLETO.-
EN CONSECUENCIA EL TOPE PROMEDIO MENSUAL ES DE $ 15000.-- Y EL ANUAL TOTAL
DE $ 180000.--
DE ESTA FORMA TENEMOS DETERMINAR EL PARAMETRO DE INGRESOS BRUTOS ANUALES
 #1057235  por cassiopea
 
Para mi lo fundamental es saber exactamente el tope que operaria, porque todos los demas casos se basan en el primer inciso.. yo no estoy tan segura que sea el de $15.000 , para mi es $30.000 .
Aprovecho para agradecerte por toda la info y los analisis que hiciste, muy útil. Gracias.
 #1057244  por JUANJOSE47
 
ANTE TODO GRACIAS POR LOS CONCEPTOS, Y APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA DECIRLES
QUE HAY OTRO POST QUE LO CONTINUA BAJO EL NOMBRE DE "NUEVA MORATORIA EVALUACION PATRIMONIAL PARTE II" DONDE COMPLETO EL ANALISIS DE LOS TOPES PATRIMONIALES Y LOS DE
GASTOS Y/CONSUMOS .-YA HABIA ANTICIPADO EL DIA 03.09.2014 EN EL POST "NUEVA
MORATORIA"CERTIFICADO PATRIMONIAL" QUE LA ANSES EN INTERCONEXION CON LA AFIP
IBA A FIJAR TOPES DE INGRESOS PATRIMONIO Y GASTOS...
VOLVIENDO AHORA AL TEMA DE LOS INGRESOS BRUTOS TOTALES SIGO SOSTENIENDO QUE
EL IMPORTE PROMEDIO MENSUAL ES $ 15000.-- Y EL TOTAL ANUAL $ 180.000.-
CUANDO HABLAMOS DEL TOPE DE $ 30000.- MENSUALES NOS ESTAMOS REFIRIENDO AL
INGRESO GRUPO FAMILIAR, ES DECIR AL INGRESO DE MAS DE UNA PERSONA...-
EL DEL SOLICITANTE Y DEL ESPOSO/ESPOSA/CONVIVIENTE SEGUN CORRESPONDA
CUANDO SE PIERDE EL DERECHO AL COBRO DEL TODO EL GRUPO FAMILIAR???
CUANDO LA PERCEPCION DE INGRESOS POR TODO CONCEPTO POR AL MENOS UNO DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR SUPERA LOS $15000.--MENSUALES
AHORA LOS EJEMPLOS: ESPOSO $ 150000.- ESPOSA $ 15000.00 TOTAL $ 30.000.--
NINGUNO DE LOS DOS SUPERAN EL TOPE EN CONSECUENCIA COBRAN S. FAMILIAR
ESPOSO: $ 16.000.-- ESPOSA: $ 14000.00 TODO EL GRUPO PIERDE DERECHO AL COBRO
PORQUE UNO DE SUS INTEGRANTES SUPERA $ 15000.--
AHORA BIEN VAMOS A IMAGINAR QUE MI RAZONAMIENTO FUERA INCORRECTO Y
EL QUE DICE QUE CORRESPONDE $ 30000.- FUERA EL CORRECTO
COMO QUEDARIAN ENTONCES LOS TOPES A CONSIDERAR EN CADA CASO
A) INGRESOS BRUTOS TOTALES $ 30000.-- MENSUALES $ 360.000.-- ANUALES
B) PATRIMONIO
DD JJ BIENES PERSONALES 4 VECES X $ 360.000.-- = $ 1440000.--
BIENES DECLARADOS RNPA 1,5 VECES X $ 360000.-- = $ 540.000.--
C)GASTOS Y/CONSUMOS CON TARJETAS DE CREDITO YO DEBITO
30% SOBRE $ 360.000.-- = $ 108.000.--
AQUI EVIDENTEMENTE NO ESTAMOS HABLANDO DE PERSONAS DE "ESCASOS RECURSOS"
QUE DEBEMOS INCLUIR EN ESTE PLAN PREVISIONAL.-
SALUDOS
 #1057317  por JUANJOSE47
 
EN LA FECHA LOS DIARIOS "CLARIN" E "INFOBAE" PUBLICAN UNA NOTA SOBRE EL TEMA
CON LA SALVEDAD QUE ESTA EQUIVOCADO EL TOPE DE GASTOS Y/CONSUMOS
POR DICE "30% SOBRE $ 234000.00" Y LO CORRECTO ES" 30% S/$ 180000.--"
SALUDOS
 #1057335  por Capelu
 
mi humilde opinión es que nos serenemos ... si analizamos los parámetros es ínfima la cantidad de personas que no entran en la moratoria (pensando que realmente nos preocupan aquellos que no pudieron aportar en tiempo y forma), los otros ... y... no se preocupen muchachos, una persona que tiene un ingreso o gastos superiores a esos montos, les aseguro, no van a ir a la Anses, es gente que no se va a comer la super cola y los malos tratos, esa gente nos va a contratar y tendremos que plantear la inconstitucionalidad del articulo y listo ganamos mas!!!!! analicen las normas internacionales a las que estamos adheridos por la reforma constitucional, una de esas normas dice que el dcho previsional debe ser "progresivo" ... cualquier juez con un dedo de frente va a declarar la inconstitucionalidad de ese articulo ya que es retrogrado al focalizar en la pobreza y por ende quitar el carácter universal de los dchos previsionales.
Somos abogados !!!!! no tenemos que liarnos tanto con formularios y arbitrariedades.
Somos auxiliares de la justicia! acudamos a ella y manifestemos nuestros desacuerdos como corresponde.
El colegio de Abogados de Córdoba ya empezó a puntear un amparo búsquenlo en facebook "amparos contra anses o amparos previsionales".
Saludos, compartamos presentaciones para aunar fuerzas y para mejorar sobre lo andado.
 #1057344  por JUANJOSE47
 
REGLAMENTACION LEY DE MORATORIA ARTICULO 8
DE LOS TOPES FIJADOS EN LOS INCISOS A), B) Y C, ES MAS CONTUNDENTE ES ESTE ULTIMO
QUE SE REFIERE AL MONTO DE GASTOS Y/O CONSUMOS CON TARJETA DE CREDITO Y/O
DEBITO (30% S$180000.-- = $ 54000.-) QUE EQUIVALE A UN PROMEDIO MENSUAL DE
$ 2700.--EN UNA PRUEBA DE CONSULTA REALIZADA POR EL ANSES EN CONJUNTO CON
AFIP RESULTO QUE YA HAY (SIN CONSULTAR LOS OTROS DOS PARAMETROS) MAS DE
90000 PERSONAS QUE YA QUEDAN EXCLUIDAS DE SOLICITAR LA PRESTACION.-
SALUDOS
 #1057439  por cassiopea
 
gracias juanjose, hoy escuche al economista Ismael Bermudez que argumentaba que el tope es los 15000 mensuales. Con lo de la tarjeta es buen dato tambien, pero es como dijo la forista del mensaje anterior, esto va a generar reclamos judiciales. Es mas , si tienen en cuenta estos parametros porq no puede acceder una pensionada que este por sobre la minima?? mientras no llegue a los 15000 mensuales o alguno de los otros items no deberian impedirle el acceso a la moratoria.. mas casos para reclamos judiciales..
 #1057504  por JUANJOSE47
 
LAS RAZONES POR LOS CUALES UNA PENSIONADA QUE COBRA MAS QUE EL MINIMO DE HABER
JUBILATORIO NO PUEDE ACCEDER ESTE BENEFICIO PREVISIONAL SURGEN DE LA LEY 26970
Y SU REGLAMENTACION A SABER:
REGLAMENTACION ART. 8 - EN EL INCISO A) IN FINE
"EL HECHO DE QUE EL INTERESADO SUPERE LA EVALUACION SOCIOECONOMICA NO OBSTA A LA
APLICACION DE LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY 26970
ARTICULO 9: "EL BENEFICIO PREVISIONAL QUE SE OTROGA EN EL MARCO DE LA PRESENTE
RESULTA INCOMPATIBLE CON EL GOCE DE OTRA PRESTACION PREVISIONAL DE CUALQUIER
NATURALEZA(CONTRIBUTIVA O NO CONTRIBUTIVA) INCLUYENDO RETIROS Y PLANES SOCIALES,
SALVO EN EL CASO EN QUE LA UNICA PRESTACION QUE EL TITULAR PERCIBE A LA FECHA DE LA
SOLICITUD FUERA CONTRIBUTIVA Y SU IMPORTE NO SUPERE EL DEL HABER PREVISIONAL MINIMO
VIGENTE A LA FECHA DE SOLICITUD DE LA PRESTACION.-
SI EL SOLICITANTE PERCIBIERA UN INGRESO INCOMPATIBLE CON LA PRESTACION PREVISIONAL
QUE SE OTORGA MEDIANTE ESTE REGIMEN, DEBERA REQUERIR LA BAJA DE LA PRESTACION,
RETIRO O PLAN PREVIO QUE PERCIBE.-"
SALUDOS
 #1057516  por cassiopea
 
gracias juanjose por la respuesta, pero ya sabia de que normativa salia la restricción, lo que comentaba es que no es coherente, ya que un haber superior a una pension mínima puede ser de 4.500 mensuales y por otro lado ponen una restricción para los que perciben 15.000 de ingresos.. o tener embarcación, avion etc.. digo que me parece injusto que las pensionadas que superan la minima no tengan acceso, deberian tenerlo mientras su haber no supere el monto del inciso a) del artículo que establece las condiciones de acceso , espero que se entienda lo que quiero expresar.
Aprovecho juanjose a preguntarte, el tope del inc a) es 15000 o 30000??? por lo que te comentaba en mensajes anteriores que escuché hoy..
 #1057518  por lawyer2007
 
JUANJOSE47 escribió:REGLAMENTACION LEY DE MORATORIA ARTICULO 8
DE LOS TOPES FIJADOS EN LOS INCISOS A), B) Y C, ES MAS CONTUNDENTE ES ESTE ULTIMO
QUE SE REFIERE AL MONTO DE GASTOS Y/O CONSUMOS CON TARJETA DE CREDITO Y/O
DEBITO (30% S$180000.-- = $ 54000.-) QUE EQUIVALE A UN PROMEDIO MENSUAL DE
$ 2700.--EN UNA PRUEBA DE CONSULTA REALIZADA POR EL ANSES EN CONJUNTO CON
AFIP RESULTO QUE YA HAY (SIN CONSULTAR LOS OTROS DOS PARAMETROS) MAS DE
90000 PERSONAS QUE YA QUEDAN EXCLUIDAS DE SOLICITAR LA PRESTACION.-
SALUDOS
incostitucional-AMPAROOOOO - MAS ÍNGRESOS PARA ELE ESTUDIO----
 #1060907  por JUANJOSE47
 
POR VARIOS COMENTARIOS QUE LEI EN EL FORO ANSES ESTARIA RECHAZANDO LA
EVALUACION PATRIMONIAL EN AQUELLOS CASOS DONDE EL CONYUGE DEL SOLICITANTE
ESTA PERCIBIENDO UNA JUBILACION SUPERIOR A LA MINIMA.-HABRIA EN ESTE CASO UNA
INTERPRETACION ARBITRARIA POR PARTE DEL ORGANISMO DE LO ESTABLECIDO EN EL
ARTICULO 8º DE LA REGLAMENTACION CONJUNTA INCISO A) DONDE ENUMERA QUE TIPO
DE INGRESOS SON TOMADOS EN CUENTA PARA FIJAR EL PARAMETRO DEL MISMO Y
NOMBRA ENTRE OTROS A LOS PROVENIENTES DE "HABERES PREVISIONALES
BRUTOS" Y TERMINA DICHO INCISO CON LA SIGUIENTE ACLARACION
"EL HECHO DE QUE EL INTERESADO SUPERE LA EVALUACION SOCIOECONOMICA NO OBSTA A LA
APLICACION DE LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 9º DE LA LEY
26970.-
CUANDO VAMOS AL CITADO ARTICULO 9º SE DETALLAN LAS INCOMPATIBILIDADES
QUE AFECTARIAN AL SOLICITANTE (EN CASO NINGUNA) PORQUE CUANDO SE NOMBRA
MINIMO SE REFIERE A UNA PENSION QUE SE PERCIBE Y NO UNA JUBILACION...
ESPERO SUS COMENTARIOS
SALUDOS
 #1060931  por AUKA
 
Mi pregunta es la siguiente y en aras de reclamar lo que establece la CN, y la misma ley 26970
art. 3° El presente régimen esta dirigido....que por su situación...no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes"
Cuáles son los otros regímenes de regularización vigentes? Yo recuerdo que Bossio dijo que TODOS SE VAN A PODER JUBILAR CON EL REQUISITO DE EDAD CUMPLIDO, pero que las condiciones serían diferentes según los casos, hay que cancelar mas cuotas, etc
 #1060952  por alejandra01
 
pueden escribir en minúsculas...?..no se si solo me pasa a mí, pero cuesta leer cuando escriben en mayúsculas.que valga el decir que una vez me retaron porque me dijeron que escribir en mayúsculas equivale a gritar... :|
 #1061829  por ta718
 
BOSSIO en radio del plata, hoy: hablando sobre la moratoria, es la primera vez que expresa algunos parámetros concretos sobre la evaluación patrimonial:

.
Finalmente, y consultado por los periodistas, el titular de la Anses explicó quiénes son los ciudadanos que pueden acceder a la moratoria previsional. “Como había una necesidad de los sectores más humildes, más vulnerables, con necesidades de jubilarse, pusimos un artículo donde hay una restricción al acceso, que es muy acotado, y que tiene que ver con el bien patrimonial e ingresos: no se pueden tener viviendas superiores a 750.000 valor fiscal y otras cuestiones que tienen que ver con el consumo de tarjetas de crédito (no puede ser superior al 30% del valor del límite de ganancias, que son 15.000 pesos). Pero no es que no pueda jubilarse sino que no entra en el régimen de moratoria: va a tener que pagar la deuda entera”, finalizó.
http://www.patasenlafuente.com.ar/nacional/508