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  • CERRAR EN PRIMERA AUDIENCIA EN SECLO CON PODER C/ ART

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1061800  por Germinal
 
Colegas: Atento a que he escuchado de letrados de ART que se van a oponer a que se cierre el procedimiento en la primera audiencia en la que el trabajdor este representado por un letrado apoderado y que aún más , van a denunciar a los conciliadores que lo hagan y dado que existe la Resolución 559/97, que habilita el cierre con poder del trabajador ante la Camara laboral.
Alguno sabe si esta Resolución está vigente?
Muchos trabajadores viven lejos y es realmente un incordio fijar nueva fecha con Art que no tienen ofrecimiento ni revisan.
Gracias!!
 #1061801  por Germinal
 
Adjunto la Resolución 559/97: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA

Resolución 559/97

Determinase de que manera acreditarán la personería los apoderados letrados de los trabajadores y establecese que los poderes otorgados por estos últimos a sus letrados ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo son válidos a los efectos de promover la tramitación del procedimiento fijado en la Ley Nº 24.635 y su Decreto Reglamentarlo Nº 1169/96.

Bs. As., 29/8/97

B.O: 3/9/97

VISTO la Ley Nº 24.635 reglamentada por el Decreto Nº 1169 de fecha 16 de setiembre de 1996 y el artículo 22 del

Decreto Reglamentario Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º de la Ley Nº 24.635 establece que el reclamo ante el SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL

OBLIGATORIA (SECLO) se formalizará por el reclamante personalmente o a través de apoderado o representante sindical.

Que el artículo 17 del mismo cuerpo normativo prevé que durante el procedimiento de conciliación, la parte trabajadora deberá ser asistida por un letrado o asociación sindical con personería gremial.

Que conforme establece el artículo 22 del Decreto Nº 467/88 reglamentario de la Ley Nº 23.551, para representar los intereses de los trabajadores la asociación sindical con personería gremial deberá acreditar el consentimiento por escrito por parte de los interesados.

Que el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo establece el beneficio de la gratuidad para el trabajador o sus derecho habientes en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de esa Ley, estatutos profesionales convenciones colectivas de trabajo.

Que resulta necesario establecer de que manera acreditarán la personería los apoderados letrados de los trabajadores.

Que en consecuencia es pertinente establecer que los poderes otorgados por los trabajadores a sus letrados ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO son válidos a los efectos de promover la tramitación de procedimiento establecido en la Ley Nº 24.635 y su Decreto Reglamentario Nº 1169/96.

Que hasta tanto resulte operativo ese sistema será instrumento válido para acreditar dicha personería la carta poder con firma autenticada por autoridad policial.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-
El instrumento que acompañe el representante sindical para acreditar la representación de los intereses del trabajador debe contener el consentimiento del trabajador por escrito y una certificación otorgada por la entidad sindical que indique el cargo o función que aquel inviste.

Art.2º-
Los poderes que otorguen los trabajadores a sus letrados ante la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, serán de plena validez a los efectos de proceder a la tramitación del procedimiento de conciliación laboral obligatoria establecido en la Ley Nº 24.635 reglamentada por el Decreto Nº 1169/96.

Art. 3º-
Hasta tanto resulte operativo el sistema previsto en la norma anterior, se considerará instrumento válido la carta-poder con firma autenticada por autoridad policial.

Art. 4º-
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - José A. Caro
 #1061924  por DRA. MACA
 
Germinal escribió:Colegas: Atento a que he escuchado de letrados de ART que se van a oponer a que se cierre el procedimiento en la primera audiencia en la que el trabajdor este representado por un letrado apoderado y que aún más , van a denunciar a los conciliadores que lo hagan y dado que existe la Resolución 559/97, que habilita el cierre con poder del trabajador ante la Camara laboral.
Alguno sabe si esta Resolución está vigente?
Muchos trabajadores viven lejos y es realmente un incordio fijar nueva fecha con Art que no tienen ofrecimiento ni revisan.
Gracias!!
La que faltaba los letrados de las art son pobres pibes que ni saben que están haciendo ahi, y ademas si estan notificados y no van les cabe multa, asi que si no asisten no hay derecho a reclamar nada, entonces que vayan y se fijará una segunda audiencia. De mis clientes voy siempre como apoderada, no voy a hacerlos venir desde mil kilometros, y a mi tampoco me gusta perder el tiempo concurriendo a dos audiencias solo a firmar el acta.

Asi que en concreto si no van a la primera audiencia jodanse y esperen la demanda.
 #1061948  por adessoma
 
Germinal: Esta resolución está vigente y, salvo una sola oportunidad, nunca tuve problemas. Como dato adicional te comento que si la ART es Galeno, pidió autorización al MTESS para ser notificada por correo electrónico (en lugar del telegrama que manda el Dr. Fabián Nesis) y nunca van a la audiencia. Por tal motivo, podés cerrar en la primera audiencia.
Saludos.
 #1061977  por DRA. MACA
 
Germinal, mas alla del nuevo yerro del comentario anterior te comento: actualmente Galeno concurre a veces a las audiencias, por eso, es necesario presentarse, y, como buena práctica se debe llamar antes al conciliador para saber cómo procede en estos casos. Algunos en la primera cierran. Otros, fijan una segunda donde tanto el cliente de uno como la art son notificados por telegrama. Asi que NO todos los conciliadores te cierran, justamente ayer fui a una donde me comentó el conciliador (muy entrado en años) que varias veces Galeno asistió por eso esperamos por las dudas la media hora.
 #1062153  por Germinal
 
Muchas gracias, colegas por sus comentarios.
Preguntaba lo de la resolución y su vigencia por Art s como Qbe , que ahora exige la presencia del trabajador para cerrar, si vas con poder, no te cierra y exige una segunda audiencia. Supuestamente es porque se inician reclamos por accidente de los cuales muchos trabajadores no tienen conocimiento (¿?) , entonces para evitar esto, es que desde la Superintendencia se bajó línea para que las Art cierren con la comparecencia del trabajador. Más palos en la rueda, me parece. Con lo desconfiados que son los clientes, no te firman nada sin leer dos veces o preguntarte mil cosas.
Bueno, básicamente habria que dejarlo al criterio del conciliador.
 #1062159  por DRA. MACA
 
Germinal escribió:Muchas gracias, colegas por sus comentarios.
Preguntaba lo de la resolución y su vigencia por Art s como Qbe , que ahora exige la presencia del trabajador para cerrar, si vas con poder, no te cierra y exige una segunda audiencia. Supuestamente es porque se inician reclamos por accidente de los cuales muchos trabajadores no tienen conocimiento (¿?) , entonces para evitar esto, es que desde la Superintendencia se bajó línea para que las Art cierren con la comparecencia del trabajador. Más palos en la rueda, me parece. Con lo desconfiados que son los clientes, no te firman nada sin leer dos veces o preguntarte mil cosas.
Bueno, básicamente habria que dejarlo al criterio del conciliador.
La art no está e condiciones de "exigir nada". Quedará a criterio del conciliador y las art que hagan lo que ellos estimen pertiente, lo cierto es, si no van a la primera audiencia no hay derecho al pataleo y si van y se cierra en la primera es porque ellos lo exigen por ej con asociart en donde su politica es ir pero cerrar en la primera porque ellos en esa instancia no negocian nada (?), es decir sin un criterio unánime y por capricho de alguna art, no va a prosperar el reclamo porque cada una hace las cosas como creen (mas alla de si esté bien o no), y ni hablar del argumento de "les inician a los trabajadores causas que no saben"...claro y les hacemos traer los estudios, los hechos del accidente, testigos, etc. y ellos "no saben que es por su tema de accidente laboral", en este caso se subestima al trabajador, quedando como un ignorante analfabeto que no sabe lo que firma, lo que le pedimos que nos traiga, etc. eso se llama un argumento "sólido" para convencer a cualquier juez... :roll:
 #1062160  por DRA. MACA
 
Germinal escribió:Muchas gracias, colegas por sus comentarios.
Preguntaba lo de la resolución y su vigencia por Art s como Qbe , que ahora exige la presencia del trabajador para cerrar, si vas con poder, no te cierra y exige una segunda audiencia. Supuestamente es porque se inician reclamos por accidente de los cuales muchos trabajadores no tienen conocimiento (¿?) , entonces para evitar esto, es que desde la Superintendencia se bajó línea para que las Art cierren con la comparecencia del trabajador. Más palos en la rueda, me parece. Con lo desconfiados que son los clientes, no te firman nada sin leer dos veces o preguntarte mil cosas.
Bueno, básicamente habria que dejarlo al criterio del conciliador.
La art no está e condiciones de "exigir nada". Quedará a criterio del conciliador y las art que hagan lo que ellos estimen pertiente, lo cierto es, si no van a la primera audiencia no hay derecho al pataleo y si van y se cierra en la primera es porque ellos lo exigen por ej con asociart en donde su politica es ir pero cerrar en la primera porque ellos en esa instancia no negocian nada (?), es decir sin un criterio unánime y por capricho de alguna art, no va a prosperar el reclamo porque cada una hace las cosas como creen (mas alla de si esté bien o no), y ni hablar del argumento de "les inician a los trabajadores causas que no saben"...claro y les hacemos traer los estudios, los hechos del accidente, testigos, etc. y ellos "no saben que es por su tema de accidente laboral", en este caso se subestima al trabajador, quedando como un ignorante analfabeto que no sabe lo que firma, lo que le pedimos que nos traiga, etc. eso se llama un argumento "sólido" para convencer a cualquier juez... :roll:
 #1062244  por adessoma
 
Germinal: Solo por curiosidad, tu cliente transitó la vía especial? (es decir, fue a la comisión médica y eventualmente apeló?)