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  • PENSIONADA LEY NUEVA O LEY VIEJA??

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1061880  por anamy00
 
Hola a todos!! tengo una clienta muy mayor que es pensionada con la minima y es muy mayor. Como el calculo entra con la 24476, les pregunte a las chicas de la udai si podría aplicar esa ley (24476) o era necesario que le saque turno para asesoramiento, ya que era innecesaria la ley nueva?? Me contestaron que esos casos no los tenían previstos y que espere que todo esto se aclare un poco!!!
 #1061881  por Emma2011
 
anamy00 escribió:Hola a todos!! tengo una clienta muy mayor que es pensionada con la minima y es muy mayor. Como el calculo entra con la 24476, les pregunte a las chicas de la udai si podría aplicar esa ley (24476) o era necesario que le saque turno para asesoramiento, ya que era innecesaria la ley nueva?? Me contestaron que esos casos no los tenían previstos y que espere que todo esto se aclare un poco!!!
Yo ni lo dudaria lo haria por la ley 24476
 #1061904  por rodrysalta
 
yo creo que 1º tenes que sacar turno para registrar poder, 2º turno para nueva ley, por que es ahi en donde la sra. sabrá si pasa o no el socioeconomico, y recién después, turno para jubilación sin importar si te dan o no el bendito codigo, ya que lo harías por ley 24476.

con esa logica, pretendo también intentar hacer rehabilitaciones de beneficios, de gente que tiene su jubilación "acordada" y suspendida
 #1061910  por JuanFelix
 
Considero que es pertinente tener derecho a PBU con moratoria ley vieja pagando la deuda en cuotas, aún teniendo pensión, pues ahora lo permite la ley nueva en casos similares.
Sería, guardando las distancias, aplicar lo de la "ley mas benigna" del ambito penal.
El único problema podría ser que se le aplique también la limitación probable por su situación socioeconómica, que prevee la nueva ley.
Recomendaría, antes que nada, analizar el monto del pago al contado de la moratoria de la vieja ley, que en números redondos es de $ 600,00 por año.
He tenido casos de personas muy mayores cuya deuda por aplicación del art. 3 y 19 resulta de poco más de 10 años.
 #1061913  por anamy00
 
Si !!esta sra debería pagar poco si le aplico todos los beneficios, pero es muy pobre y vive en las casitas de Pami, por eso necesita pagar en cuotas. Lo peor de todo es que en anses no saben como tomarlo, o sea que por un lado le saque turno para asesoramiento y mientras, intento a sacar turno para jubi. Espero que en este tiempo salga la circular para que ellos sepan como tomarlo!! No se si reírme o llorar de impotencia!!
 #1061923  por alejandra01
 
es que la 24476 no está derogada!. no se entonces por qué iniciar con una moratoria que pide socioambiental, tiene las cuotas variables y eso...si le dan los períodos de la 24476 no cabe duda que elegís la normativa, que no fue reemplazada por la nueva...
anamy00 escribió:Hola a todos!! tengo una clienta muy mayor que es pensionada con la minima y es muy mayor. Como el calculo entra con la 24476, les pregunte a las chicas de la udai si podría aplicar esa ley (24476) o era necesario que le saque turno para asesoramiento, ya que era innecesaria la ley nueva?? Me contestaron que esos casos no los tenían previstos y que espere que todo esto se aclare un poco!!!
 #1061936  por DiegoChaco
 
Yo sin dudarlo lo haría por ley 24476, porque si tiene mas de 80 años, no le daría mas de $6500 la morat de ctdo, y con el primer cobro se recupera lo invertido y ya se cobran los honorar.
 #1061966  por JuanFelix
 
Ampliando mi anterior comentario, he resuelto varios casos de gente mayor con deuda baja proponiendoles obtener un crédito del banco en que cobran sus haberes para pagar la deuda de la moratoria del nuevo beneficio al contado.
Según la fecha en que se obtiene el crédito pude darse el caso que solo deban afrontar el descuento de una o dos cuotas antes de percibir el nuevo beneficio.
 #1061981  por Paz80
 
una consulta.. si se tramita por la ley vieja y se opta pagar en cuotas por no poseer la totalidad del dinero que implica el pago al contado.. que pasa con la resoluc. 884???
 #1062018  por fabidoc
 
Exacto Paz, sigue vigente la limitación si se accede por la 24476.
Artículo 4º: Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley Nº 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1.454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
 #1062020  por anamy00
 
Realmente mi idea es aplicarle la 24476, pero como se habla "de la mas conveniente" supuse (mal) que quizás en estos casos y teniendo la puerta abierta de la 26970, podría hacerlo en cuotas por la 24476, pero como ellos no saben si se puede o no: voy a proponerle a la sra lo del crédito (que no se me había ocurrido), y asegurarme el beneficio: Gracias por las opiniones!!