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  • Competencia en lo Contencioso Administrativo Federal

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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #1061459  por Goyeneche
 
Hola, por favor si me pueden ayudar, pregunto lo siguiente, cuál es la norma que determina cuál es la COMPETENCIA de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal.

Pensé que sería el decreto/ley 1285 del año 1958, pero NO está ahí.

La dirección de ese decreto en internet, o sea la URL, versión actualizada, es la siguiente:

http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... texact.htm
Muchas gracias.

GOYENECHE
 #1061984  por Goyeneche
 
RESPUESTA

Perdon, voy a compartir con los demas usuarios el resultado que finalmente encontre en internet para mi propia consulta.

Advierto una cosa, hay que profundizar mas porque el tema, aparte ser complejo, no esta claramente definido en el ordenamiento juridico.

Y me disculpo porque estoy usando un teclado sin acentos.

Transcribo lo que halle y su URL o direccion de internet.

http://www.pg-abogados.com.ar/pozo-gowl ... 055411/170

(fragmento)

...

En la Capital Federal de la Argentina, la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo se crea recién en 1948 a través de la ley de Presupuesto que creó dos nuevos juzgados federales, a los cuales la ley 13.278 les otorgó competencia en materia contencioso administrativa y en los sumarios relativos a leyes especiales de agio y especulación, que se integraron a los dos juzgados federales criminales y correccionales y a los dos juzgados en lo civil y comercial.

La competencia de estos tribunales fue posteriormente establecida en la ley 13.998, cuyo articulo 45 dispuso que los juzgados federales a que se refiere el artículo 6º de la ley 13.278 y los juzgados creados en la Capital Federal por la ley 12.833 se denominarían Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, y debían conocer en:

A) las causas contencioso-administrativas;
B) las causas que versen sobre contribuciones nacionales y sus infracciones;
C) las causas cuyo conocimiento está atribuido a los jueces creados para la Capital Federal por la ley 12.833;
D) los recursos contra las resoluciones administrativas, que las leyes en vigor atribuyen a los jueces federales existentes a la fecha de la sanción de la ley.

Años mas tarde, la ley 21.628 en su artículo 4º dispuso que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal será el tribunal de Alzada respecto de los jueces nacionales de primera instancia en lo contencioso administrativo de la Capital Federal y conocerá asimismo de los recursos de apelaciones que se interpongan contra las resoluciones de los organismos administrativos en los casos autorizados por las leyes.

La competencia establecida en la forma indicada en el párrafo anterior, que mantiene actualmente su vigencia, tiene la dificultad de determinar qué se entiende por causas contencioso administrativas. Ello lleva a preguntarse como se definen las materias administrativas. Puede ser por la participación del Estado, por el ejercicio de una potestad pública, por el interés público comprometido en la cuestión, por su sometimiento a normas de derecho público.

...

Los últimos proyectos de Códigos contencioso administrativos federales trataron adecuadamente la cuestión.

El proyecto de Juan Octavio Gauna, de 1992, luego de definir quienes son autoridades administrativas entiende por causas administrativas "las deducidas por particulares y que tengan como pretensión procesal la declaración judicial de nulidad de un acto administrativo de alcance particular o de alcance general, dictado por una autoridad administrativa nacional, comprendidas las que se originen en las denegaciones"; y establece tambien: "Toda actuación de la administración pública (en sentido amplio) se presume de índole administrativa, salvo que de ella o de sus antecedentes surja que está sometida a un régimen jurídico de derecho privado".

El proyecto del Ministerio de Justicia de 1998 contenía una cláusula general, "corresponde a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo federal el conocimiento y decisión de las controversias regidas por el derecho administrativo, originadas en la actuación u omisión del Estado Nacional o de sus entidades descentralizadas de acuerdo a lo establecido en esta ley”, junto a una enumeración de situaciones particulares.

Es de esperar que el próximo intento de código obtenga finalmente la sanción legislativa, y aún cuando ello no ocurriera, será aconsejable la sanción de una norma que al menos específicamente aborde esta cuestión de manera puntual.

...

(aca termina la seleccion de textos)

¡Saludos!

GOYENECHE