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  • divorcio articulo 214 o 215

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1061836  por marcede
 
estimados , quiero consultarles por un divorcio presentación conjunta. el tema es que no hace 3 años q estan seprados todavia, sì que se cararon .

la pregunta es mi cliente quiere separarse ya y que yo haga los escritos de ambas partes . Pregunto es vàlido eso en pcia?en capital tuve oportunidad en un juzgado de presentar los escritos de ambas partes y saliò rapid+isimo.

de ser asì podrè invocar el 214 inc 2 ?' leì fallos donde se declara la inconstitucionalidad del plazo del 214.

aguardo su respuesta.

gracias a todos
 #1061933  por joseluis1107
 
Mercedes, si te dan los años de casados y estan de acuerdo (no hay un hijo con menos de tres años) podrías representarlos a ambos en un 214, 2° poniendo una fecha que te de 3 años de separados de hecho y no entrás en el pedido de inconstitucionalidad. Si no te dan los tiempos, vas a tener que pedirla, gralmente la conceden, pero habría que ver si en ese caso te permiten la representación de los 2, conozco dos fallos que no. Si no tendrás que recurrir a un 215 y cumplir aunque sea con la 1° de las audiencias y los tiempos más largos para la sentencia.