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  • despido acta notarial.. vale?

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 #1061519  por jovenabogada23
 
Buenas como va?
TEngo un cliente despedido sin causa por acta notarial firmado por la escribana y garabato que es supuestamente del apoderado de la empresa aunque no tiene aclaracion ni nada... tampoco tengo certificado de la escribana y ya pasaron 10 dias del despido... mando TCL comun como si fuera un despido por telegrama? no creo que vayan a pagar... puedo iniciar directamente seclo con el acta?
 #1061890  por maxspan27
 
Hola, el despido es válido toda vez que es una notificación fehaciente del mismo. Antes de iniciar el SECLO te diría que lo intimes a que te abone indemnización por despido sin causa y todos los rubros que le adeuden bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales con aplicación de las multas previstas por los art. 2 de la ley 25.323 y el art. 9 de la ley 25.013 (accionar malicioso) Dale un plazo de dos días hábiles y luego sí inicia el SECLO (En el despacho hace mención de que se había presentado a que le abonen y no le dieron bola)
Recordá reclamarle pasados los 30 días del despido la entrega del certificado de serv. y rem para poder aplicar también la multa del art. 80 LCT.
Saludos y suerte
 #1061989  por jovenabogada23
 
muchas gracias.. igual mi duda sigue siendo si la escribana debia haber otorgado el certificado que se hacen por cada escritura o basta con el acta notarial q tiene mi cliente para iniciar el reclamo..
slaudos
 #1062140  por Herno
 
La escribana no le tiene que otorgar nada a tu cliente de hecho... Bastante si le entregó una copia simple y siempre con permiso de quien la contrató. Tu cliente no le paga a ella...
He tenido casos de despido con causa donde el escribano no le dio copia de nada. Simplemente de palabra, aunque deja constancia de todo.
En una escritura traslativa dominio, si se refiere a ello, por más que en los hechos no suceda, se supone que pagan mitad cada uno.
Si, es valido el despido como dijo el colega maxspan27.
 #1062472  por jovenabogada23
 
muchas gracias como siempre a todos..
mi duda es que la empleadora es una consultora que esta en Rosario segun el recibo de sueldo pero mi cliente trabajaba para una fabrica en capital... cuando lo despiden el apoderado de la empresa denuncia domicilio en CABA... no se a dnd intimar.. a la empresa en Rosario ( con la dire q figura en los recibos) o al domicilio del apoderado... o a los dos?
gracias
 #1062700  por agentil
 
jovenabogada23 escribió:muchas gracias como siempre a todos..
mi duda es que la empleadora es una consultora que esta en Rosario segun el recibo de sueldo pero mi cliente trabajaba para una fabrica en capital... cuando lo despiden el apoderado de la empresa denuncia domicilio en CABA... no se a dnd intimar.. a la empresa en Rosario ( con la dire q figura en los recibos) o al domicilio del apoderado... o a los dos?
gracias
Intima al lugar donde trabajaba, o sea, en la fabrica.

saludos!!