Estimados colegas, se trata de un juicio de repetición que tramita en la Capital. El demandado vive en San Juan. Fue notificado mediante cédula ley. No se presentó en el plazo estipulado y solicité al Juez que decrete la rebeldía. El Juzgador proveyó: "Atento que del informe del oficial notificador que obra a fs. 125vta. no surge que el mismo haya sido atendido por el destinatario, así como tampoco inquirido a los vecinos o dejado aviso de ley, no obstante lo cual fijó la cédula y copias en la puerta, líbrese nueva cédula de notificación con habilitación de día y hora".
Si el accionado estuviese en la misma jurisdicción, esta resolución no acarrea inconvenientes. El problema es que tengo que enviar una nueva cédula a San Juan, lo que resulta muy costoso. ¿Qué alternativa tengo? ¿Todavía estoy en plazo para apelar? ¿Tengo fundamentos? ¿Qué puedo argumentar para evitar el diligenciamiento de una nueva cédula?
¡Muchas gracias por la ayuda!
Si el accionado estuviese en la misma jurisdicción, esta resolución no acarrea inconvenientes. El problema es que tengo que enviar una nueva cédula a San Juan, lo que resulta muy costoso. ¿Qué alternativa tengo? ¿Todavía estoy en plazo para apelar? ¿Tengo fundamentos? ¿Qué puedo argumentar para evitar el diligenciamiento de una nueva cédula?
¡Muchas gracias por la ayuda!

