Eso, por un accidente de tránsito en el que un colectivo (CABA, urbano) embistió a un auto. Dado que es muy evidente la empresa a la que pertenece (está pintado en el lateral del bondi) se me ocurrió ahorrarme el F58 (histórico de dominio) y demandar directamente a la empresa (empezando por la mediación previa, desde luego). ¿como lo ven? puedo tener la mala suerte de que la empresa no sea el titular y me oponga falta de leg pasiva?
Ej (supongamos que era la línea 60), demando a MONSA, pero resulta que el titular de dominio del bondi era Juan Perez, y MONSA me opone falta de leg pasiva, con costas. Quedo como un gil y pago costas. ¿que sugieren?
Saludos... G.
Ej (supongamos que era la línea 60), demando a MONSA, pero resulta que el titular de dominio del bondi era Juan Perez, y MONSA me opone falta de leg pasiva, con costas. Quedo como un gil y pago costas. ¿que sugieren?
Saludos... G.


