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  • rectificacion de partida de nacimiento

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 #1062277  por fhs
 
buenas tardes. Tengo una consulta de una clienta:
al momento del nacimiento de la misma fue inscripto con el nombre marta (sin h). Asi figura en el acta de nacimiento expedida por el registro civil. resulta que desde que le hicieron el dni figura con el nombre (martha), es decir, con "H". La cuestión que ahora, que tiene que cambiar el dni, le quieren sacar la H y dejar su nombre conforme a la partida de nacimiento, tal como la inscribieron. En el transcurso de todos estos años, desde que tiene uso de razón hasta ahora (tiene 45 años) siempre firmó como su DNI, como "MARTHA". Asi figuran escrituras publicas de su propiedad, etc, etc... porque asi esta en su dni. La pregunta es si puedo plantear la rectificacion de la partida en sede judicial o administrativa, puesto que es conocida con el nombre segun su dni. Gracias!!!
 #1062283  por legalescom
 
Creo que va a resultar un tanto difícil, aunque podrías intentarlo, adjuntando copia y ofreciendo originales, de todos los instrumentos, además del D.N.I., en que figura Martha, con h.
 #1062291  por legalescom
 
Lo que te puedo agregar es que lo vas a tener que hacer por vía judicial, ya que no se trata de un error material, que pueda salvar el mismo Registro. Dice la ley 18.248:

Art. 15. Después de asentados en la partida de nacimiento el nombre y apellido, no podrán ser cambiados ni modificados sino por resolución judicial, cuando mediaren justos motivos. El director del Registro del Estado Civil podrá disponer de oficio o a pedido de parte, la corrección de errores u omisiones materiales que surjan evidentes del texto de la partida o de su cotejo con otras.

Sus resoluciones serán recurribles ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil correspondiente al lugar donde desempeña sus funciones, dentro de los quince días hábiles de notificadas.

Art. 16. Será juez competente el de primera instancia del lugar en que se encuentra la inscripción original que se pretendiere rectificar, modificar o cambiar, o el del domicilio del interesado. Las partidas que acreditan la vocación hereditaria podrán rectificarse ante el juez de la sucesión.
 #1062292  por fhs
 
Me sirve muchisimo tu aporte. Voy a ponerme a estudiar un poco mas el caso para ver si realmente es viable el asunto. Trataré de buscar jurisprudencia al respecto. Desde ya muchas gracias! muy amable!!