les quiero hacer unas consultas, tengo un cliente que solicitó el beneficio del retiro transitorio por invalidez, la CM le dio mas del 66% por lo que le conceden el beneficio. ahora que tengo que acreditar la condicion de aportante regular o irregular me surgieron algunas dudas, segun por lo que estuve leyendo el fondo de desempleo y el puesto de reserva por un año pueden ser computados a los fines del plazo. ahora con respecto a la acreditacion de aportante este hombre llegaria a los 25 meses en los ultimos 36, es decir que necesito 5 para que pueda ser aportante regular, por lo que estuve averiguando "no pueden comprarse estos meses" ya que no existe sicam o moratorias para estos tramites. por lo que pierdo el beneficio de aportante regular?, sirve de algo que aun siga cobrando el fondo de desempleo? aun le quedan como 3 meses mas, no pueden ser computados a pesar de que la ley dice 30 meses de los ultimos 36 anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio?, y por ultimo... todos los aumentos de kirshner a los jubilados y pensionados... alguno favorece a este beneficio? ya que estoy viendo que como aportante irregular cobraria muy poco ya que sus sueldos no superaban los $600 mensuales.
Hola! La verdad que leí ràidamente tu consulta, espero esto sea de utilidad. Suerte!
Retiro por invalidez
Art. 48 Ley 24241
El Art.48 de la Ley 24241 fija los requisitos para adquirir el retiro por invalidez:
a) Incapacidad total: La ley (Art.48 inc. A) exige la incapacitación física o intelectual del afiliado en forma total, siendo indiferente la causa de su producción (enfermedad, accidente, accidente de trabajo, enfermedad profesional). La norma presume que la incapacidad es total cuando la invalidez produzca en la capacidad laborativa del afiliado una disminución del 66% o más.
La ley excluye las invalideces sociales o de ganancias.
La reglamentación del decreto 1290/94 dispone que a los fines de determinación de la incapacidad únicamente se tendrán en cuenta los factores invalidantes del carácter psicofísico, con prescindencia de estados de precariedad o desamparo originados en circunstancias de índole económica social o en la pérdida de capacidad de ganancia.
b) La ley exige que el afiliado no haya alcanzado la edad legal jubilatoria: hombres 65 años, mujeres 60 años.
c) No percepción de jubilación anticipada: la ley requiere que el afiliado que pretenda el goce del retiro por invalidez no se encuentre percibiendo la jubilación ordinaria en forma anticipada. La ley no permite la acumulación de estas prestaciones.
d) Duración de la incapacidad: para dar de recho a la prestación por invalidez, la incapacidad debe exceder del tiempo en que el afiliado en relación de dependencia fuere acreedor de remuneración u otra prestación sustitutiva, o de un año en el caso del afiliado autónomo.
e) Acreditar la condición de aportante regular o irregular (VER Decreto 460/99)
Determinación de la incapacidad
La determinación de la disminución de la capacidad laborativa del afiliado será establecida por las comisiones medicas creadas por el Art. 51 de la Ley 24241, mediante dictamen técnicamente fundado en las normas de evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez., y siguiendo el procedimiento establecido por el Art. 49 de la ley 24241 .
El artículo 52 e la ley 24241, remite la reglamentación para el dictado de las norma de evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez e los trabajadores afiliados al SIJP. Estas normas (baremo) han sido fijadas en el Anexo I del Decreto reglamentario 1290/94.
El mismo artículo 52 fijó el contenido al que debían ajustarse dichas normas:
a) pruebas y estudios diagnósticos que deban practicarse a las personas, conforme las afecciones denunciadas o detectadas;
b) el grado de invalidez por cada una de las afecciones diagnosticadas;
c) el procedimiento de compatibilización de éstos a fin de determinar el grado de invalidez psicofísica de la persona,
d) los coeficientes de ponderación del grado de invalidez psicofísica conforme le nivel de educación formal que tengan las personas, y
e) los coeficientes conforme la edad de las personas.
De la combinación e los factores señalados en los inc. C, d y e deberá surgir el grado de invalidez de las personas.
Haber de la prestación
Se determina aplicando sobre el ingreso base alguno de los siguientes porcentajes:
a) 70 % si el afiliado acredita la condición de aportante regular,
b) 50 % si el afiliado acredita la condición de aportante irregular.
A saber, el ingreso base, es el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas que hubieran sido percibidas durante 60 meses en los que hubo obligación de efectuar aportes, anteriores a la solicitud del retiro por invalidez.
Fecha inicial de pago
Se devengaran haberes a partir de la fecha en que el peticionante haya dejado de percibir remuneración del empleador u otra prestación sustitutiva cuando se trate de trabajador dependiente, y a partir de la fecha de solicitud de la prestación, cuando e trate de trabajadores autónomos.
Procedimiento administrativo
Art. 49 Ley 24241
Luego de la presentación del expediente en ANSES, este envía el segundo legajo dentro de las 48 hs. a la Comisión Médica mas cercana al domicilio del solicitante.
La comisión medica citara al afiliado y le practicara la pertinente revisación medica, dentro de los 15 días de recibida la documentación.
Si el afiliado no se presentare a la misma, se lo citara por segunda vez, y ante la incomparecencia del mismo, se archivará el expediente.
Al concurrir el afiliado a la citación se le efectuara un psicodiagnóstico y si fuera necesario se le harán estudios complementarios, como también se podrá solicitar la colaboración de médicos especialistas.
La comisión médica tiene 10 días para emitir el dictamen, el cual deberá ser comunicado fehacientemente al afiliado o a su apoderado dentro de los siguientes 3 días.
Si se considera que el afiliado es portador de una incapacidad mayor al 66% se le otorga el beneficio de retiro por invalidez transitorio, por el plazo de tres años, indicando tratamiento de rehabilitación física que el afiliado deberá seguir.
Dicho tratamiento es gratuito y si el afiliado fuere inconstante en su cumplimiento, percibirá solamente el 70% del haber de retiro.
Ahora, si se negare a percibir dicho tratamiento o lo suspendiera sin causa justificada, se le suspenderá la percepción de retiro transitorio.
Vencidos los tres años, la comisión medica citará al afiliado y dictaminará si el retiro se transforma en definitivo, o en caso de estar rehabilitado el afiliado, dará de baja el beneficio correspondiente.
Excepcionalmente se puede prolongar la transitoriedad por el término de dos años más, si la Comisión Médica considere que en dicho plazo se podrá rehabilitar el afiliado.
Denegado el beneficio, el afiliado posee 5 días hábiles para apelar ante la Comisión Medica Central. Dicha apelación se materializara ante la Comisión Medica que intervino en primera instancia, la que elevara las actuaciones en el plazo de 8 días a la Comisión Medica Central.
En caso de denegatoria por la Comisión Medica Central la apelación será ante la Cámara federal de la Seguridad Social, siendo presentado el recurso dentro del plazo de 5 días de recibida la denegatoria.
El recurso se presenta en la Comisión Medica Central, la cual elevara, las actuaciones a la Cámara, en el plazo de 48 horas.
La Cámara deberá expedirse dentro de los 45 días hábiles (según art. 152, Cód. Proc. Civil y Com. De la Nación) de recibidas la actuaciones por la Comisión Médica Central, conforme el siguiente procedimiento:
Recibidas las actuaciones y sorteada la sala interviniente, el tribunal dará vista al cuerpo medico forense por10 días.
En el caso de afiliados que residen en el interior del país, los jueces de la cámara interviniente, han optado por solicitar la intervención del Centro Nacional de reconocimientos médicos o por intermedio del juzgado federal con competencia en el domicilio del afiliado para que dictaminen por intermedio de médicos forenses.
Si con carácter excepcional el cuerpo médico forense, decide nuevos exámenes o estudios tiene para ellos el plazo de 10 días (Art. 49, Ap.4, Párr. 3°, inc. C)
Del dictamen se dará vista por el término de 5 días.
Vencido dicho plazo el tribunal tiene 10 días para dictar sentencia.
Los honorarios y gastos que irrogue la apelación ante la Cámara serán soportados por el recurrente vencido (art. 49, Ap.4, párrafo 4°)
La apelaciones en estos procedimientos se consideran solo con efecto devolutivo (art. 49, Ap. 5), lo que significa que la decisión se debe cumplir mientras no sea revocada.
Aplicación de Ley 24476-Moratoria
Es el mismo tratamiento que para el caso de pensiones directas, ya que en el caso del Retiro por invalidez, también se debe cumplimentar con el Decreto 460/99.
En este caso, no se tomara la fecha de fallecimiento, sino que será la de incapacidad.
Para poder aplicar la Ley Moratoria 24476, también los solicitantes de esta prestación, deberán haber estado afiliado como autónomo, para poder comprar los 30 años de servicios, o si tuvieran 1 años de aporte, anterior a la fecha de incapacidad o presentación de la solicitud, sea ante ANSeS como AFJP, se le podrán comprar los 14 años anteriores.