Estimados colegas, patrocino a la actora en un juicio de fijación de precio de alquileres en San Isidro. Aboné la tasa y sobretasa respecto al monto de un mes de alquiler (conforme tasación realizada por martillero público). El Juez proveyó lo siguiente: "Atento a la fecha de intimación cursada según la carta documento acompañada, intégrese en debida forma el pago de la tasa de justicia y la sobretasa".
Si no entendí mal, ¿tengo que abonar la tasa y sobretasa sobre los alquileres desde la fecha de la primer CD enviada a la demandada hasta que inicié la mediación? ¿O la demanda judicial? ¿O hasta la fecha actual?
¡Muchas gracias por la ayuda!
Si no entendí mal, ¿tengo que abonar la tasa y sobretasa sobre los alquileres desde la fecha de la primer CD enviada a la demandada hasta que inicié la mediación? ¿O la demanda judicial? ¿O hasta la fecha actual?
¡Muchas gracias por la ayuda!
