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 #774851  por tamaraz81
 
Estimados:

Tengo que iniciar una demandada de DyP x uso del automotor s/l, contra un ciudadano chileno y citando a su aseguradora (esta de igual nacionalidad).
Tengo la demanda prácticamente lista, hemos estudiado la competencia federal (art. 116 CN y 5 inc. 4 del CPCyCN) y hemos estudiado las disp. de la Ley 25.935, (la cual no establece nada en particular respecto del "contenido de la demanda" )y ya casi estaríamos.
La presente consulta es a los fines de requerir si alguien tiene alguna particular contribuciòn para hacer, una recomendación, alguna experiencia previa... (Obviamente es la primera vez que demando a un ciudadano extranjero). temo que algo se puede estar pasando por alto y deba estar incluido en mi demanda.
Bueno, quedo a la espera de sus eventuales contribuciones.-
Saludos Cordiales.-
 #1062440  por Adso
 
Estimados colegas, buen día.

Aprovecho este hilo del foro, para hacer una consulta relacionada. Es sobre la notificación en el extranjero, pero de un juicio de desalojo.

Consulto:
Una persona firma, en su caracter de apoderada, un contrato de locación para fines comerciales.
Quién otorga poder, tiene domicilio en Uruguay.
Sólo el apoderado es mi cliente.
No pueden hacer frente al pago de canon locativo, ergo, están a punto de que los desalojen.

Mi pregunta es: Al tratar de notificar la demanda al domicilio real, y siendo que quién otorgó poder ya no se encuentra ahí, la parte actora, pedirá oficios de rigor y notificará BRPA a un domicilio determinado, aquí en Argentina.

Yo quiero sacar del medio de la situación al apoderado (mi cliente).

¿Qué debo hacer, para que a quién vive en Uruguay, lo notifiquen a su domicilio real, allí, como corresponde?

Desde ya muchas gracias.
Saludos,
 #1062450  por legalescom
 
Contestando a Tamaraz81, no por el hecho de conducri sin licencia, significa ser el responsable del siniestro, tuvo, además, que haber obrado con culpa o imprudencia.
En cuanto a Adso, ocurra por la vía que corresponda, es decir, consulte aparte, no interfiera al primer consultante.
 #1062463  por Adso
 
Perdón, pensé que en este foro se seguí la norma acerca del Aprovechamiento de hilos.
Sls
 #1062702  por legalescom
 
Tendrías razón, en hacer una pregunta relacionada, "aprovechamiento de hilos", como lo calificás si, antes de hacerla, te tomás el trabajo de contestar la pregunta originaria.
 #1062710  por Adso
 
legalescom escribió:Tendrías razón, en hacer una pregunta relacionada, "aprovechamiento de hilos", como lo calificás si, antes de hacerla, te tomás el trabajo de contestar la pregunta originaria.
Eso no tiene lógica. Si tengo una duda similar, es mejor aprovechar el hilo... por qué tendría que ser requisito dar una respuesta?

Ya que estoy, reitero la duda para que los colegas bien intencionados puedan leerla fácilmente, dado que esta conversación se está yendo fuera de foco.
Saludos cordiales,
Estimados colegas, buen día.

Aprovecho este hilo del foro, para hacer una consulta relacionada. Es sobre la notificación en el extranjero, pero de un juicio de desalojo.

Consulto:
Una persona firma, en su caracter de apoderada, un contrato de locación para fines comerciales.
Quién otorga poder, tiene domicilio en Uruguay.
Sólo el apoderado es mi cliente.
No pueden hacer frente al pago de canon locativo, ergo, están a punto de que los desalojen.

Mi pregunta es: Al tratar de notificar la demanda al domicilio real, y siendo que quién otorgó poder ya no se encuentra ahí, la parte actora, pedirá oficios de rigor y notificará BRPA a un domicilio determinado, aquí en Argentina.

Yo quiero sacar del medio de la situación al apoderado (mi cliente).

¿Qué debo hacer, para que a quién vive en Uruguay, lo notifiquen a su domicilio real, allí, como corresponde?

Desde ya muchas gracias.
Saludos,