Un cliente recibió una nota en relación a la Resolución 3491 de AFIP. Entiendo que para que no sea pasible de las sanciones previstas en las Leyes 11.683 y 17.250 debe probar la ausencia de empleadas en el hogar, es decir debe probar un hecho negativo.
La pregunta es ¿Cómo pruebo un hecho negativo si estos no son susceptibles de prueba directa?.
También he leído un artículo donde se cuestiona la constitucionalidad de dicha resolución, alguien sabe algo al respecto?
En definitiva, ¿Qué me recomiendan hacer, contestar aceptando que realmente tienen una empleada doméstica, negar la misma, o qué hacer?
Desde ya muchas gracias, Saludos Mariano.
La pregunta es ¿Cómo pruebo un hecho negativo si estos no son susceptibles de prueba directa?.
También he leído un artículo donde se cuestiona la constitucionalidad de dicha resolución, alguien sabe algo al respecto?
En definitiva, ¿Qué me recomiendan hacer, contestar aceptando que realmente tienen una empleada doméstica, negar la misma, o qué hacer?
Desde ya muchas gracias, Saludos Mariano.