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 #1063015  por roby130
 
Hola foristas!!!!!
Pueden ilustrarme con sus conocimientos acerca de inscripción de inmueble en Pcia. de Bs. As.y que se tramita en sucesión también de Pcia. de Bs. As.????? Que para complicar tiene en el medio una cesión de derechos hereditarios.
Se que necesito:
Estado Parcelario (algunos dicen hasta tres años de antiguedad)
Inhibición del causante
Informe de Dominio
QUE MAS????????
PAGODE TASA DE JUSTICIA, SOBRETASA, SE QUE ME FALTA MAS, UN MODELITO DE ESCRITO PARA QUE ENTRE COMO POR UN TUBO SIN OBSERVACIONES........
GRACIAS!!!!!! POR FAVOR AYUDAAAAAAAAAAAAA
 #1063022  por legalescom
 
Respecto al estado parcelario la ley provincial, dice

ARTÍCULO 15: (Primer párrafo sustituido por Ley 14200) Con posterioridad a la determinación y constitución del estado parcelario en la forma establecida por la presente Ley, deberá efectuarse, salvo las excepciones que establezca la reglamentación, la verificación de subsistencia en oportunidad de realizarse cualquier acto de constitución, modificación y transmisión de derechos reales siempre que hubieren vencido los plazos establecidos a continuación, contados a partir de la fecha de su determinación o de la realización de una verificación de subsistencia posterior:

a) Doce (12) años para inmuebles ubicados en la planta sub-rural o rural.

b) Seis (6) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana que se encuentren edificados.

c) Dos (2) años para inmuebles ubicados en la planta sub-urbana o planta urbana, que se encuentren baldíos.

d) Seis (6) años para las unidades funcionales de los edificios afectados al régimen de Propiedad Horizontal, ubicados en Planta Baja y doce (12) años para Unidades Funcionales contenidas en las restantes Plantas, si las hubiere.

La vigencia del estado parcelario de las parcelas que contengan edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, se mantendrá mientras subsistan los elementos esenciales de las mismas.

El Organismo Catastral denegará la certificación catastral, cuando, habiendo transcurrido los plazos indicados en este artículo no se hubiere cumplimentado la verificación de la subsistencia del estado parcelario.

En cuanto a los certificados, algunos juzgados, además del de inhibiciones, también requieren el de cesión