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  • Caducidad de instancia

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 #1063161  por natali86
 
Buenas tardes.

Queria hacer una consulta. En un expediente de mi estudio, vi hoy por internet que nos intimar a producir actividad procesal en 5 dias. Todavia no llego la cedula, pero queria saber si presentando un oficio detengo el plazo para que se produzca la caducidad. Si alguien sabe esto le agradeceria la ayuda.
 #1063189  por legalescom
 
Entiendo que es en Prov. de Buenos Aires. No solo dejar el oficio, sino que, al mismo tiempo, peticioná algo como para dar a entender que estás interesado en continuar con el proceso. Deberás saber que no tendrás una segunda oportunidad. Leete bien el

ARTÍCULO 315°: (Texto según Ley 13986) Quienes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Intimación previa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser solicitada por única vez en primera instancia, por el demandado. En los incidentes, por el contrario de quien lo hubiere promovido. En los recursos, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal, y se substanciará previa intimación por única vez a las partes para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia.

En el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad; y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia.