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  • Aportes por 3 meses una vez extinguida la relación laboral

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1063106  por martinyanez
 
Buenas tardes a todos.

Les hago la siguiente consulta, ya que no soy un experto en derecho laboral.

Tengo el caso de una empleada que renunció a su trabajo. Ella en vez de tener la obra social que le correspondía por convenio (OSECAC), solicitó que se desviaran sus aportes a OSDE.

Tengo entendido que según la ley de obras sociales, el empleador está obligado a efectuar los aportes a la obra social hasta tres meses después de finalizada la relación laboral. Sin embargo, el empleador dejó de hacer los aportes en el momento de la renuncia.

Le recomendé a esta persona que intentara comunicarse con su ex empleador para ponerlos al tanto de la situación, y obtuvo la siguiente respuesta por mail:

"Te comento desde el momento que vos renunciaste en Junio 2014 el empleador no te hace mas aportes ni contribuciones, cuando te comentan que por tres meses vas a tener obra social te lo decian por si vos tenias la que te correspondia por convenio osea OSECAC .Ahora si vos te pasaste a una prepaga por ejemplo OSDE automaticamente desde el momento que renuncias o te despiden no le llegan mas aporte ni contribuciones viene la cuota pura."

Esto que le respondieron es cierto? No entiendo cuál es la diferencia entre hacer aportes a una obra social sindical o a una prepaga distinta. El empleado no debería gozar de este beneficio en cualquiera de las dos situaciones? Esto está en alguna norma en especial?

Desde ya les agradezco por su respuesta.

Martín
 #1063259  por Herno
 
Tiene una confusión de todo y mezcla las cosas.
Un trabajador no puede desviar sus aportes destinado a osecac a una prepaga. Si quiere tener osde, debe desviar sus aportes a otra obra social sindical que tenga convenio con osde y allí ir a osde y si le da el monto de sus aportes acceder al plan correspondiente y si no, abonar la diferencia correspondiente a osde.
Cuando se produce el distracto, el trabajador tiene 3 meses más de obra social sin efectuar aportes, pero con 2 características distintivas. No prepaga, obra social, le dije que para el empleador el trabajador tiene obra social, no prepaga. Y a su vez, este plan por estos 3 meses sin aportes no es el mismo, únicamente tendrá una cobertura estricta de lo dispuesto en el PMO, ni más ni menos que ello. Si desea un plan superador, claramente deberá cargar con los costos del mismo.
Saludos
 #1063319  por martinyanez
 
Herno escribió:Tiene una confusión de todo y mezcla las cosas.
Un trabajador no puede desviar sus aportes destinado a osecac a una prepaga. Si quiere tener osde, debe desviar sus aportes a otra obra social sindical que tenga convenio con osde y allí ir a osde y si le da el monto de sus aportes acceder al plan correspondiente y si no, abonar la diferencia correspondiente a osde.
Cuando se produce el distracto, el trabajador tiene 3 meses más de obra social sin efectuar aportes, pero con 2 características distintivas. No prepaga, obra social, le dije que para el empleador el trabajador tiene obra social, no prepaga. Y a su vez, este plan por estos 3 meses sin aportes no es el mismo, únicamente tendrá una cobertura estricta de lo dispuesto en el PMO, ni más ni menos que ello. Si desea un plan superador, claramente deberá cargar con los costos del mismo.
Saludos

Gracias Herno por tu respuesta.

Entonces, primero debería averiguar cuál fue esa obra social sindicar que tenía convenio con OSDE a la cual el empleador le hacía sus aportes. Entiendo por el mail que copié en negrita, que tampoco se hicieron los aportes posteriores a la renuncia a esa OS.

Ahora bien, me imagino que el aporte impago, no es una suma importante de dinero, ya que sólo cubriría el PMO, por lo que no le veo mucho sentido a efectuar un reclamo. Estoy en lo cierto?

Nuevamente muchas gracias.

Saludos,

Martín
 #1063350  por Herno
 
La verdad que esta en lo cierto.
Igual esta bien que no hagan los aportes, dado que no hay nada que aportar. La relación se extinguió y no se le descontó nada mas a su clienta de su sueldo porque ya no cobra, por lo que mal podría el enpleador aportar algo.
De hecho la ley 23660 establece que este beneficio es sin aportes.
Saludos
 #1063371  por Sephirot12
 
no tenes nada que reclamar porque al extinguirse la relacion laboral se dejan de hacer aportes, ya que no hay sueldo que retener. El beneficio es de 3 meses de la obra social pero no tiene que aportarlos el empleador, es obligatorio por ley que le sigan prestando el servicio