Buenas tardes a todos.
Les hago la siguiente consulta, ya que no soy un experto en derecho laboral.
Tengo el caso de una empleada que renunció a su trabajo. Ella en vez de tener la obra social que le correspondía por convenio (OSECAC), solicitó que se desviaran sus aportes a OSDE.
Tengo entendido que según la ley de obras sociales, el empleador está obligado a efectuar los aportes a la obra social hasta tres meses después de finalizada la relación laboral. Sin embargo, el empleador dejó de hacer los aportes en el momento de la renuncia.
Le recomendé a esta persona que intentara comunicarse con su ex empleador para ponerlos al tanto de la situación, y obtuvo la siguiente respuesta por mail:
"Te comento desde el momento que vos renunciaste en Junio 2014 el empleador no te hace mas aportes ni contribuciones, cuando te comentan que por tres meses vas a tener obra social te lo decian por si vos tenias la que te correspondia por convenio osea OSECAC .Ahora si vos te pasaste a una prepaga por ejemplo OSDE automaticamente desde el momento que renuncias o te despiden no le llegan mas aporte ni contribuciones viene la cuota pura."
Esto que le respondieron es cierto? No entiendo cuál es la diferencia entre hacer aportes a una obra social sindical o a una prepaga distinta. El empleado no debería gozar de este beneficio en cualquiera de las dos situaciones? Esto está en alguna norma en especial?
Desde ya les agradezco por su respuesta.
Martín
Les hago la siguiente consulta, ya que no soy un experto en derecho laboral.
Tengo el caso de una empleada que renunció a su trabajo. Ella en vez de tener la obra social que le correspondía por convenio (OSECAC), solicitó que se desviaran sus aportes a OSDE.
Tengo entendido que según la ley de obras sociales, el empleador está obligado a efectuar los aportes a la obra social hasta tres meses después de finalizada la relación laboral. Sin embargo, el empleador dejó de hacer los aportes en el momento de la renuncia.
Le recomendé a esta persona que intentara comunicarse con su ex empleador para ponerlos al tanto de la situación, y obtuvo la siguiente respuesta por mail:
"Te comento desde el momento que vos renunciaste en Junio 2014 el empleador no te hace mas aportes ni contribuciones, cuando te comentan que por tres meses vas a tener obra social te lo decian por si vos tenias la que te correspondia por convenio osea OSECAC .Ahora si vos te pasaste a una prepaga por ejemplo OSDE automaticamente desde el momento que renuncias o te despiden no le llegan mas aporte ni contribuciones viene la cuota pura."
Esto que le respondieron es cierto? No entiendo cuál es la diferencia entre hacer aportes a una obra social sindical o a una prepaga distinta. El empleado no debería gozar de este beneficio en cualquiera de las dos situaciones? Esto está en alguna norma en especial?
Desde ya les agradezco por su respuesta.
Martín