Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RESOLUCION 3491 AFIP

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1062573  por marianoc
 
Un cliente recibió una intimación por Resolución 3491 de AFIP y entiendo que para que no sea pasible de las sanciones previstas en las Leyes 11.683 y 17.250 debe probar la ausencia de empleadas en el hogar, es decir deben probar un hecho negativo.

La pregunta es ¿Cómo pruebo un hecho negativo si estos no son susceptibles de prueba directa?.

También he leído un artículo donde se cuestiona la constitucionalidad de dicha resolución, alguien sabe algo al respecto?

En definitiva, ¿Qué me recomiendan hacer?

Desde ya muchas gracias, Saludos Mariano.
 #1062574  por marianoc
 
AQUI EL TEXTO DE LA INTIMACIÓN:

"De las acciones de control y cruces de información que realiza esta Administración Federal surge que Ud. es potencial empleador de personal de casas particulares.

A partir de la vigencia del nuevo “Registro especial de casas particulares” [R.G. 3491] toda relación laboral debe Inscribirse en el Registro Especial de la Seguridad Social. El trámite se realiza a través de http://www.afip.gov.ar.

Recuerde que el obligado que no registra la relación laboral estará en infracción y sujeto a la aplicación de las sanciones que prevén la Ley 11.683 texto ordenado 1988 y sus modificaciones y la Ley 17.250.

Para obtener mayor información sobre el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares podrá acceder a: http://www.afip.gov.ar/CasasParticulares/ o comunicándose telefónicamente al 0800-222-2526.

El cumplimiento de lo solicitado en la presente notificación será verificado por este organismo en forma sistemática, por lo cual NO DEBERÁ dar cuenta del mismo mediante presentación escrita alguna ante nuestras dependencias.
"
 #1063261  por Herno
 
Me parece que debería consultar en el foro tributario esto, sin perjuicio de ello no veo ningún reclamo establecido... Solo una mera nota de carácter informativo y muuuuy general.
No me parece que sea para preocuparse, de hecho la misma nota dice que no debe presentar nada.
Saludos
 #1063293  por marianoc
 
Herno escribió:Me parece que debería consultar en el foro tributario esto, sin perjuicio de ello no veo ningún reclamo establecido... Solo una mera nota de carácter informativo y muuuuy general.
No me parece que sea para preocuparse, de hecho la misma nota dice que no debe presentar nada.
Saludos
Así es Herno, ya lo hice en el de Tributario.

Saludos, Mariano