Hola, el padre inicia demanda por tenencia con medida cautelar ( se le otorgue tenencia provisoria) de su hija mayor de 10años. En el interim, mientras se encontraba a despacho dicho expte. por casi un mes (del cual se terminó desglosando la demanda), se fija aud. etapa previa para fines de oct..-
En el interim : la madre inicia restitución. Se llama a audiencia por la restitución, se restituye la tenencia, con amplio reg de visitas (porque el padre trabaja) la madre NO (si bien el padre en este poco tiempo que la hija le pidió vivir con él nunca le impidió a la madre verla), simplemente que a su criterio como padre existen causas graves que hacen viable que pida la tenencia de su hija. Entonces se restituye la tenencia a la madre! se firma acuerdo , pero sin atender a las causas graves que dieron origen a que la nena quisiera vivir con su padre.
Ahora al padre, le han realizado un embargo judicial (que se supone por cuota alimentaria).. pueden embargarlo mediante percepción directa? sin previo aviso? o es necesario el inicio de un incidente por cuota alimentaria y la notificación de ello al alimentante, que jamás incumplió con sus deberes de padre. Ya que la madre no trabaja, y él afronta los gastos de sus hijos.
A los colegas que sean más experimentados en derecho de flia. les agradezco la mano que me puedan dar.
Sds.
En el interim : la madre inicia restitución. Se llama a audiencia por la restitución, se restituye la tenencia, con amplio reg de visitas (porque el padre trabaja) la madre NO (si bien el padre en este poco tiempo que la hija le pidió vivir con él nunca le impidió a la madre verla), simplemente que a su criterio como padre existen causas graves que hacen viable que pida la tenencia de su hija. Entonces se restituye la tenencia a la madre! se firma acuerdo , pero sin atender a las causas graves que dieron origen a que la nena quisiera vivir con su padre.
Ahora al padre, le han realizado un embargo judicial (que se supone por cuota alimentaria).. pueden embargarlo mediante percepción directa? sin previo aviso? o es necesario el inicio de un incidente por cuota alimentaria y la notificación de ello al alimentante, que jamás incumplió con sus deberes de padre. Ya que la madre no trabaja, y él afronta los gastos de sus hijos.
A los colegas que sean más experimentados en derecho de flia. les agradezco la mano que me puedan dar.
Sds.