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  • FILIACION reclamacion de estado de familia

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1063539  por tisio
 
Estimados:

Tengo un cliente que descubrió que quien la inscribió como su padre no lo era; mi cliente tiene 24 años hoy.
vino a mi estudio y me dijo que busco a su padre biológico y que lo encontró y que ambos acordaron hacerse el ADN cuyo resultado fue (positivo)
mi pregunta es referente al domicilio de apertura de las acciones de filiación, toda vez que, mi cliente tiene domicilio en pergamino, su padre biológico en merlo (prov.bs as) y su madre y padre (legal) tienen domicilio en san justo. y a mi me gustaría iniciar las acciones en lo mas cerca posible para mi.
yo le dije porque no realiza un cambio de domicilio, por supuesto en el partido de lomas que es el departamento judicial que mas frecuento y ella me dijo que tiene un amigo que vive en lomas y que podría hacer el cambio de domicilio a lomas. pregunto por las dudas las acciones de filiación se va a regir por el ultimo domicilio? disculpen la pregunta pero prefiero hacerla y estar seguro y no que después me reboten el expediente a otro departamento judicial.

2) La demanda se realiza dos demandas de impugnación de paternidad (Litis consorcio pasivo) y una de reclamación de estado; mi pregunta es; realizo la demanda con sumario impugnación de paternidad y reclamación de estado. es correcto?


Si alguien me puede dar su opinión para tener en cuenta, les agredecere.
saludos. *leo*
 #1064340  por marinaloza
 
Yo no te puedo ayuda por que no tengo experiencia en familia. Pero 20 personas entraron y leyeron el tema y ninguna dejo un comentario de ayuda.
Esto lo vengo viendo en muchos post lo mezquinos que son muchos de los colegas, como también hay que reconocer que hay otros tantos que ayudan, pero son la minoría.
Este portal tiene muchos años por ende muchos miembros y con mucha experiencia, pero me da bronca que no se colabore con la gente que recién empieza. Eso si, tiempo para escribir para decirte, anda a estudiar, o mandarte a leer, o contestar groserias, eso si vi bastante, pero colegas solidarios hay pocos. Ojala recibas la respuesta que andas buscando y sino fijate en facebook hay grupos solidarios que te responden las preguntas o dudas, si te interesa solicitame por privado el nombre del grupo y te lo paso. Saludos. Marina
 #1064507  por rox79
 
Buen dia, es competente para entender en juicio de filiacion el domicilio del actor mas si es menor pero no siempre es asi te paso algo:

" La competencia en juicios de filiación
La Suprema Corte de Justicia tucumana en el marco de un juicio por filiación declaró la competencia del juez del domicilio del menor en base al caracter operativo de las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño. El demandado había opuesto excepción de incompetencia en razón de que se domicilia en Capital Federal. FALLO COMPLETO
La medida fue dispuesta por el tribunal en el marco de los autos “L.M.R. vs. T.R.B. s/Filiación” en los cuales la parte actora recurrió un fallo de Cámara que había resuelto que la acción debía dirimirse en los fueros de la Capital Federal, a raíz de que ese era el domicilio del demandado.
La causa se inició cuando la madre del menor R.N.L., promovió en representación de su hijo una acción de reclamación de filiación extramatrimonial, tendiente a obtener su emplazamiento en el estado de hijo del demandado.
Entonces, el accionado opuso excepción de incompetencia de jurisdicción, con fundamento en que no tenía su domicilio en la ciudad de San Miguel de Tucumán, ni en la Provincia de Tucumán, sino en la Capital Federal.
El demandado fundó su pedido con apoyo normativo en lo dispuesto por el art. 7 inc. 11 CPCC que establece que será juez competente: “El juez del domicilio del demandado en las acciones tendientes a obtener la declaración de incapacidad, de inhabilitación y de todas aquellas que se relacionen con el estado de las personas, y con los actos del Registro Civil”.
Al respecto, los integrantes del tribunal expusieron que para la adecuada resolución del conflicto que se planteaba, se debía tener presente “la necesidad de proporcionar al niño una protección especial” que está enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Entonces, los magistrados expresaron que el carácter operativo de las normas de la Convención sobre los Derechos del Niño permite admitir el reconocimiento de la competencia al juez del domicilio del menor para entender en la acción que ejercita para reclamar su filiación, y hacer efectivo el derecho de tener un nombre y conocer a sus padres.
En esa línea, expresaron los jueces que si tanto la progenitora como el menor en cuya representación se acciona se domicilian dentro del ámbito de la Provincia de Tucumán, disponer que la contienda tramite en otra jurisdicción, en orden al domicilio del demandado, redundaría en “indudables perjuicios de orden práctico para la adecuada tramitación del juicio”.
 #1064655  por tisio
 
Gracias Marinaloza y Rox 79.-

Me trabe mal con el tema de la competencia, puesto que viendo varios modelos de escritos señalan el art. 5 del C.P.C.C. y esto no me queda claro si es el inciso 3 (habla de acciones personales) también de la obligación y contrato.
aquí no hay menores y la cuestión se complica. pero bueno gracias una vez mas.

respecto a los colegas que haces referencia Marinaloza; es la vida así; los que pudieron ayudar quizás no les intereso hacerlo y quienes quieren hacerlo no saben de tema.
pero bueno nunca se sabe donde va a girar la rueda de la carreta, quizás les toque a ellos algún día y luego sean ellos los mismos que manifiesten lo que nosotros decimos.
"el que no quiso cuando pudo, no podrá cuando querrá" firma la oportunidad.
gracias saludos
:mrgreen: