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  • NUEVA MORATORIA - TURNOS

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1063036  por ezequielrud
 
TENGO NENTENDIDO QUE PARA SACART TURNOS PARA NUEVA MORATORIA PRIMERO HAY QUE SACAR TURNO PARA REGISTRAR PODER, MI PREGUNTA ES, DEBO IR SOLO O CON EL CLIENTE A ESE TURNO?
POR OTRO LADO, DEBO ESPERAR A REGISTRAR EL PODER PARA LUEGO GESTIONAR EL TURNO PARA INICIAR EL TRAMITE O PUEDO SACARLO ANTES?

ATTE
 #1063056  por gusti10
 
buenas tardes Ezequiel podes ir solo al turno para registrar el poder llevando el DNI original de tu clienta o DNI certificada por escribano ,llevar el poder certificado también , y credenciales , antes podías pedir el turno para la jubilación y luego registrar el poder, ahora debes registrar el poder y luego solicitar el turno .- saludos.
 #1063121  por lmp
 
Hola a todos, yo aun no he sacado ningún turno, tengo algunos clientes pero estaba viendo como seguía el tema.. veo que cada vez está mucho más complicado.
Alguien seria amable de indicarme si sigue vigente el formulario del poder que se venía usando?
Ya no tiene validez la firma del poder hecha por el cliente en la jefatura?
Aguardo comentarios.
 #1063204  por Paz80
 
lmp escribió:Hola a todos, yo aun no he sacado ningún turno, tengo algunos clientes pero estaba viendo como seguía el tema.. veo que cada vez está mucho más complicado.
Alguien seria amable de indicarme si sigue vigente el formulario del poder que se venía usando?
Ya no tiene validez la firma del poder hecha por el cliente en la jefatura?
Aguardo comentarios.
.. con respecto a tu pregunta.. te comento que para registrar poderes es el mismo formulario que debes llevar... lo podes llevar certificado por las autoridades q figuran al dorso del formulario del poder... y con respecto al turno.. yo lo q estoy hcdo es sacar turnos en opio para registrar poder y luego sacaré para iniciar las jubilaciones..
 #1063351  por cassiopea
 
gracias Paz yo tenia la duda si era el mismo poder de siempre o no.. el 6.4 y ya lo confirmaste. El poder una vez que está registrado o desde la certificación correrán los 120 dias? (pensando en certificar firma ante Escribano p no ir con cliente a Anses..) porque el formulario dice 120 dias desde la certificación , pero hay que ver como lo cargan los datos los de Anses.. queda aclarado en la constancia que te entregan la fecha de certificacion si es anterior?
 #1063378  por lmp
 
Gracias Paz80.

Les comento que me surgió el siguiente imprevisto: mi cliente y yo estamos domiciliadas a 60 km de Rosario, y cuando cargue los datos para registrar el poder me dio como opciones en las udias de Añatuya, Vera, Tostado o Venado Tuerto, o sea no existe la opción de ir a la udai de nuestro domicilio así que tuve que salir del sistema sin poder sacar turno...
Ahora les consulto: que aconsejan hacer? intentar mas tarde ?? De ser siempre estas únicas opciones no voy a poder registrar el poder, ya que debería viajar mas de 200 km para hacer este tramite (es una locura más al nuevo sistema "discrecional jubilatorio" implementado por los K)
Aguardo sus comentarios ..
 #1063469  por Paz80
 
Hola.. tenemos 120 días desde la firma para registrar el poder.. no se de el plazo de validez del mismo una vez registrado.. lo que si cdo lo cargan te preguntan para que tramite es y la constancia se la dieron al iniciador, es decir que quedo incorporado al este de jubilación.- aclaro q me cargaron el poder en el momento porque el turno lo había solicitado antes del 16/09.-
 #1063522  por elena
 
es para todas? yo ayer intente sacar para una señora por la 24476 y me salio la misma leyenda
 #1063542  por lmp
 
Yo intenté registrar el poder para la nueva moratoria pero sin indicar el numero de ley (el sistema no te permite indicar por cual lo vas a hacer), por lo tanto me parecería que esta surgiendo este inconveniente en general.
 #1063549  por msilvi18
 
Hola tengo turnos para fines de octubre pero no puedo enviar los SICAM porque me pide el codigo de verificacion patrimonial. Alguien sabe si se puede obtener de alguna forma antes del turno, o debe presentarse la persona con el SICAM sin enviar y en ANSES con el codigo lo envian??
Espero comentarios
Gracias!!
 #1063572  por cassiopea
 
msilvi18 escribió:Hola tengo turnos para fines de octubre pero no puedo enviar los SICAM porque me pide el codigo de verificacion patrimonial. Alguien sabe si se puede obtener de alguna forma antes del turno, o debe presentarse la persona con el SICAM sin enviar y en ANSES con el codigo lo envian??
Espero comentarios
Gracias!!
por ahora solo anses accede al código por eso no podemos enviar los planes. OJALA pronto podamos obtenerlo, quizas despues de tener el poder registrado y si modifican el sistema vamos a poder tramitarlo nosotros..
Y el registro de poderes es para TODOS los casos que querramos sacar turno.
 #1063591  por lmp
 
Hola les comento que hace un rato intenté nuevamente sacar el turno para registrar el poder y el sistema me dio mas opciones (obviamente todas a mas de 200 km de nuestra localidad), salvo las udais Rosario norte y Rosario oeste , entonces probé seleccionando una de esas dos por vez y siempre me salió un cartel en pantalla que decía" elija otra udais o algo asi"... en conclusión, se torna imposible registrar el poder..
Consulto: A alguno de ustedes le pasó algo similar y ya encontró la manera de resolverlo??? Ayuda!!!