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  • poderes, esto es nuevo???

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1063643  por carola76
 
gracias por su tiempo... les comento que una de las clientas es mi suegra, así que a ella la voy a acompañar como nuera... a ver qué onda.
por las dudas voy a llevar libreta de matrimonio, actas de nacimiento y demás a ver si me hacen probar el vínculo jaja
ya sería demasiado verdad??
saludos. y nuevamente gracias.
 #1063646  por noelin
 
cassiopea escribió:Carola, amplío el mensaje anterior. Y respecto de la nueva moratoria , la prev 16/31 dice:
El trámite de regularización de deudas establecido en la presente norma de
procedimiento reviste carácter de personalísimo. Ello así, en virtud de que el
solicitante debe prestar su consentimiento en el marco de las previsiones del
artículo 3° de la Ley N° 26.970 y el artículo 8° de la Resolución Conjunta AFIP –
ANSES Nº 3673 y 533/14 a los efectos de que los organismos intervinientes
queden habilitados para realizar la evaluación patrimonial y socioeconómica
requisito indispensable para el acceso a las prestaciones.
En caso de resultar necesario que la tramitación de la solicitud sea presentada
por un apoderado designado por el solicitante titular, resultarán de aplicación las
disposiciones contenidas en la Resolución DEA N° 479/14 y la normativa
vigente. Esto implica que el apoderado debe contar con carta poder emitida por
el nuevo procedimiento vigente que vincule al profesional, al titular y al trámite
que se realiza en forma previa a la solicitud del turno para la prestación"
POR LO CUAL interpreto que si o si la registracion del poder debe ser previa al turno , contando con que en la udai que te toque te dejen entrar ..
ESO SALE DE LA CIRCULAR INTERNA Q SE CONOCIO EL VIERNES. ES OTRA PAPARRUCHADA MAS PARA JUSTIFICAR LO INJUSTIFICABLE: ME PARECE ABSURDO Q MANIFIESTEN Q EL ABOGADO Q ACOMPAÑA A SU CLIENTE NO PUEDA CONOCER Y MAS AUN ASESORAR A SU CLIENTE EN EL TEMA DE SU PATRIMONIO O DE CUALQ OTRA CUESTION DEL SECRETO FISCAL, Q OBVIAMENTE NO RIGE PARA EL LETRADO RESPECTO DE SU CLIENTE!!!!!!!!!!!!1
 #1063769  por cassiopea
 
noelin, es parte transcripta de la Prev 16-31 de fecha 22/9/14..
Coincido con que es un desastre, armaron todo para tener sólo ellos el manejo de la moratoria y hacer realmente lo que quieran..
 #1063820  por tomasluat
 
Estimados. les cuento que tengo para presentar una jubi mixta sin moratoria. No me aceptaron la misma en el primer turno que tuve (30/9 y con poder del 6/8). En otro post pregunté si alguien sabía como debía proceder con el tema de los poderes. Consulte personalmente en Udai Urquiza y al 130 y en ambos casos me dijeron que el tema de los podoeres y su registracion es para la nueva moratoria (sé que en otros post dicen que es para todos), y que como mi poder era de agosto, sirve para el nuevo turno. Solalmente quería contarles mi experiencia por si alguien tiene una situación similar. saludos