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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1063895  por oscar1960
 
se inicia recurso a la carss para revertir el rechazo va por propio derecho para que los craneos de la campora no molesten al cliente

A la Sra.
Gerente de UDAI VILLA ALBERTINA
Administración Nac. de la Seg. Social

Toledo Alicia CUIL Nº 27106153685
sin patrocinio letrado y por mi propio derecho, constituyendo domicilio procesal y especial en calle Beethoven 4268 Rafael CALZADA, respetuosamente digo:


1. Objeto: Vengo por la presente en legal tiempo y forma a interponer Recurso de Revisión ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, en contra de la Resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social
2. Hechos:
Al solicitar mi jubilación al amparo de la ley 26.970 ante la ANSES UDAI TURDERA, presentando en dicha oportunidad toda la documentación requerida, a efectos de acreditar los recaudos exigidos por ley, para la obtención del beneficio solicitado.
ANSES UDAI TURDERA, resuelve desestimar el beneficio solicitado. Debido a que supuesta mente la Administración federal de Ingresos Públicos informa que el informe socioeconómico a resultado negativo.

Así, queda expedita la vía procesal, para interponer el recurso aquí intentado.

3. Resolución Denegatoria.
3.1. Arbitrariedad de la Resolución.
La resolución aquí recurrida, debe ser revocada,
En este sentido, expresa: "Que para acceder a lo solicitado la parte interesada debe reunir los requisitos estipulados en la normativa del art. 8 de la ley 26970. "
Respecto a ello, es necesario destacar, que el art. 8º de la ley 266970
dice.

3.2.RequisitosExigidos
a) Ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones. Si el período de percepción es menor a DOCE (12) meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda. Se tendrán en cuenta en este análisis, los sueldos brutos en relación de dependencia, haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
El hecho de que el interesado supere la evaluación socioeconómica no obsta a la aplicación de las previsiones establecidas en el Artículo 9° de la Ley Nº 26.970.
b) Manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4) veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de laPropiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe anualizado del referido ingreso , y/o la tenencia de bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de embarcaciones de más de 9 metros de eslora informada por la Prefectura Naval Argentina.
c) Gastos y/o consumos que superen en más del TREINTA POR CIENTO (30%) los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a) A tal fin serán tenidos en cuenta los gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito.
Para la evaluación prevista en este artículo, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL requerirá a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la información necesaria para resolver la aptitud para adherir al régimen, guardando expresa confidencialidad sobre la misma.

Requisitos que de ninguna manera he sobrepasado

4. Petitorio: Por lo anteriormente expuesto solicito:
4.1. Que se tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Reconsideración ante la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.
4.2. Que se tenga por constituido domicilio procesal y especial a todos los efectos legales.-
4.3. Que se Revoque por contrario imperio la resolución impugnada
4.4. Que se otorgue el Beneficio jubilatorio solicitado.


PROVEER EN CONFORMIDAD.
SERA JUSTICIA
 #1063904  por diegomdp
 
cuando te resuelva la carss la moratoria ya no va a estar vigente y ademas que te puede decir una carss que ya desde que esta bossio se la pasa denegando cosas totalmente inconsistentes, que de la evaluacion patrimonial no cumple los requisitos. para mi es una perdida de tiempo, o iria a sede judicial, o cuando aclare todo si es un caso donde no se justifica la denegatoria intentaria ingresarlo de nuevo
 #1064308  por sandrao
 
La CARSS no resuelve en 60 días, como mínimo 18 meses. Yo iria directo a la Justicia
 #1064418  por MARIO1943
 
LO QUE PASA QUE NO PODES PROTESTAR, PORQUE NO HAY ABIERTO EXPEDIENTE DEL RECHAZO, EL MISMO ES VERBAL, HASTA QUE NO RECIBAS D E AFIP CUALES SON LOS MOTIVOS DEL RECHZO, NO PODES SABER CUALES SON LOS MOTIVOS DE LA DENEGATORIA Y A PARTIR DE AHI PROCEDER.
 #1064459  por diegomdp
 
MARIO1943 escribió:LO QUE PASA QUE NO PODES PROTESTAR, PORQUE NO HAY ABIERTO EXPEDIENTE DEL RECHAZO, EL MISMO ES VERBAL, HASTA QUE NO RECIBAS D E AFIP CUALES SON LOS MOTIVOS DEL RECHZO, NO PODES SABER CUALES SON LOS MOTIVOS DE LA DENEGATORIA Y A PARTIR DE AHI PROCEDER.
la gente que ha recibido por carta la notificacion de anses de la denegatoria es por articulo 8, jamas explican el motivo simplemente porque no lo saben, jamas a vas a recibir una denegatoria de afip con los motivos del rechazo, proque esto es simplemente otro circo, como cuando querias comprar dolares y nadie sabia decirte en afip porque el sistema no te permitia, era la formula super secreta.

la resolucion de anses en nula de nulidad absoluta, no tiene los elementos esenciales de cualquier acto administrativo.

yo lo avise antes que saliera estaba seguro que esto iba a ser asi, pense que iba a ser mas light con muchos horrores, pero con un poco mas de cetidumbre para los pre juibilables, pero estos inutiles jamas dejan de sorprenderme