Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DIFERENCIAS SALARIALES

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1064144  por pablocaceres
 
Hola chicos tengo mi primer caso laboral y tengo algunas dudas ,mi cliente trabajo en una panaderia en el rubro limpieza por 2 años en negro,se rige por el convenio CCT EMPLEADOS DE COMERCIO,el ganaba 1500 por mes trabajando de domingo a viernes de 15 a 21 hs,según el convenio su sueldo debería ser de $7798 en abril del 2014,estoy armando la liquidación ya envié los telegramas respectivos,ante el Ministerio de Trabajo no se cobran las multas pero se cobran las diferencias salariales????...o espero el juicio laboral ...mi liquidación consta de
antiguedad 245
sac sobre indemnización
preaviso
sac preaviso
integracion mes de despido
sac mes de despido
vacaciones proporcionales
sac de vacaciones proporcionales
y el art 80

debo agregar las diferencias salariales???algún otro rubro que me falte??ya tengo fecha de audiencia en el Ministerio.aGRADECERIA MUCHO SU AYUDA !!...
 #1064146  por Herno
 
Usted arregle el monto que le sirva.
No existe ley ni nada que impida cobrar las multas o no cobrarlas, es sólo la practica. De hecho el art. 80 de su liquidación es una multa.
Por lo que las diferencias salariales puede hacer lo que quiera.
Saludos
 #1064397  por IVANNAOC
 
Hola. Si has intimado a su pago , por el periodo de prescripcion , las has detallado poniendo lo que percibia tu cliente y lo que le corresponderia percibir por CCT , por categoria , corresponde liquidarlas.Si , no veo porque no.
 #1064415  por ta718
 
La indemnización por antigüedad se duplica por el art, 1 de la 25323.( AGRAVAMIENTO POR AUSENCIA Y/O DEFICIENCIA DE LA REGISTRACIÓN)
Cuando pones sac mes de despido, seria SAC proporcional a la fecha del despido.
Saludos.