Estimados una consulta , una persona ha sido demandada por desalojo en Pcia., ¿el plazo para oponer excepciones y contestar demanda es comun y de diez dias ?conforme art. 486 CPCCBA desde ya muchas Gracias!
"... Excepciones previas. Se opondrán con la contestación de la demanda y sólo son admisibles según el art. 345 de la ritual, la incompetencia, falta de personería en el actor y demandado, falta de legitimación para obrar de los legitimados activo y pasivo, litispendencia, defecto legal, transacción, conciliación y desistimiento del derecho y, las defensas temporarias contempladas en las leyes generales, como los beneficios de inventario o de excusión y división. ..."
Nuevo desalojo abreviado en prov. de Buenos Aires (art. 676 ter CPCCBA)
Autor: Enrique Luis Abatti, Ival Rocca (h)
http://www.garciaalonso.com.ar/doc-35-n ... ba%29.html

