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  • prescripcion de honorarios

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 #1064234  por Alidiaz
 
... que tal, quería saber cuanto es el tiempo de prescripción para cobrar honorarios??
Y se contaría el plazo desde que quedo firme la regulación? porque me demoré en notificar... o desde que me regularon?
 #1064249  por DRA. MACA
 
Alidiaz escribió:... que tal, quería saber cuanto es el tiempo de prescripción para cobrar honorarios??
Y se contaría el plazo desde que quedo firme la regulación? porque me demoré en notificar... o desde que me regularon?
10 años, y queda firme desde que notificás la sentencia al domicilio real de tu cliente.
 #1064258  por Alidiaz
 
no se aplica el codigo civil??

Art. 4.032. Se prescribe por dos años la obligación de pagar:

1° A los jueces árbitros o conjueces, abogados, procuradores, y toda clase de empleados en la administración de justicia, sus honorarios o derechos.

El tiempo para la prescripción corre desde que feneció el pleito, por sentencia o transacción, o desde la cesación de los poderes del procurador, o desde que el abogado cesó en su ministerio.

En cuanto al pleito no terminado y proseguido por el mismo abogado, el plazo será de cinco años, desde que se devengaron los honorarios o derechos, si no hay convenio entre las partes sobre el tiempo del pago;
 #1064273  por DRA. MACA
 
No. No se aplica, te recomiendo que utilices el buscador, se hablo mucho de este tema, suerte.
 #1064294  por abogado_1987
 
Alidiaz escribió:... que tal, quería saber cuanto es el tiempo de prescripción para cobrar honorarios??
Y se contaría el plazo desde que quedo firme la regulación? porque me demoré en notificar... o desde que me regularon?
tené presente

“… En materia de honorarios nos encontramos con tres tipos de prescripción:
a) la bianual, que rige respecto al derecho de pedir regulación y corre desde que feneció el pleito por cualquier causa o desde que el letrado cesó en su ministerio (art. 4032 inc. 1°, primera parte del Cód. Civ.).,
b) la quinquenal, aplicable también sobre el derecho a la regulación pero en juicios no terminados y cuando el profesional no fué reemplazado por otro (art. 4032, inc. 1°, tercera parte del cod. citado), lo que implica un juicio paralizado durante dicho plazo, pues mientras haya impulso procesal la prescripción no opera, y
c) la decenal, cuando se trata de honorarios ya regulados (art. 4023 del Cód. Civ.) … “


CCI Art. 4032 Inc. 1 ; CCI Art. 4023
CC0002 SM 55750 RSD-7-5 S 15-2-2005 , Juez SCARPATI (SD)
CARATULA: Sanzone, Antonio s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Scarpati-Occhiuzzi-Mares

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is

“... Que para la prescripción solicitada es de aplicación lo dispuesto por el art. 4023 del Código Civilel cual reza en su parte pertinente de la siguiente manera:"Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años...."
Segundo) Que el inicio del plazo antes mencionado se encuentra condicionado a que los estipendios sean exigibles por haber adquirido firmeza, luego de haber mediado las pertinentes notificaciones para la totalidad de los interesados (Conf. CC LP 232245 RSD-159-9-98 S 3.11.98; CC LP 89717 RSD-128-99 S 29.6.99), ello en virtud que la regulación de honorarios resulta exigible desde su notificación conforme al art. 54 del decreto ley 8904/77...”