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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1064175  por ta718
 
[quote="Hermi"]Hola, alguno tuvo la situación de que ANSES le hiciera reserva de derecho por los periodos de SDM que la gente estuviera aportando ya sea en tiempo y forma o extemporáneos pero que aún no hayan formado parte de un trámite anterior por tanto no estuvieran denegados? me queda claro con MONOT/AUT que no se puede hacer reserva a o desconocer a los fines de modificar el cese y aplicar art. 3º...pero como anses lo permite para Relacion de dependencia tengo la duda de si se puede hacer en periodos que figuran en SIPA y en periodos SDM[/quote

DE INSTRUCTIVO INTERNO DE ANSES PARA SUS EMPLEADOS:
¿Qué pasa con los pagos de SDM de gente a la cual le denegamos el beneficio por no probar la relación laboral? ¿Se va a poder tomar ese dinero que se pagó como pago a cuenta?.
El periodo de servicio doméstico aportado: el beneficiario debe realizar la probatoria de servicios porque no se puede desestimar sin tener la probatoria, porque el aporte figura en el SIPA. Para que no sea necesario realizar la probatoria y no tomar estos servicios para realizar la moratoria de manera integral, deberían revertir estos pagos realizados en la AFIP. Esto tarda de 3 a 6 meses. Para agilizar este proceso se estaría incorporando un código en SICA (970) para que ingrese los periodos renunciados por el titular, de esta manera quedarían reflejados en la situación de revista que han sido reservados por el titular. Si bien entrarían en la determinación del haber, se estaría habilitando a que puedan reservarlos en esta instancia, como ocurrió con la moratoria anterior.

¿Podrá renunciar a períodos en relación de dependencia?
Sí, en la medida en que no resulten relevantes y bajo su consentimiento, pero serán determinantes para establecer la fecha de cese, de corresponder. Se habilitará un código de ingreso en SICA para esta situación.

DE PREGUNTAS FRECUENTES EN MORATORIA, PARTE PERTINENTE:
¿El titular puede reservar los periodos de SDM, que surgen de su historia laboral?.
SI, al momento del inicio de la prestación, el titular podrá hacer reserva de los SDM, en tanto los mismos son considerados en relación de dependencia, dejandose constancia de que si bien es procedente la reserva, seran tenidos en cuenta para la invocación de la DDJJ, DEL ART. 3 LEY 24476
 #1064195  por anamy00
 
NO ME QUEDO CLARO LO DEL ART; 3,??? YO PREGUNTE AYER Y ME DIJERON QUE NO SE TOMA XQ ES DE LA 24476. Y EL SDM QUEDA EN RESERVA A NO SER VAYA CON RECO O SI LA CLIENTA SE PRESENTA CON LA EMPLEADORA Y EXIGE Q SE LO TOMEN!!! UNA BARBARIDAD TOTAL XQ PARA HACER ESO DEBE IR ASESORADA X UN PROFESIONAL. TAMBIEN ME ENTERE Q EN LA UDAI DE LONGCHAMPS DEJAN ENTRAR A LOS PROFESIONALES Y NO LES HACEN NINGUNA HISTORIA. (SERA XQ EN ALTE BROWN, NO MANDA LA CAMPORA????)
 #1064257  por hugo2
 
ta718 escribió:
Hermi escribió:Hola, alguno tuvo la situación de que ANSES le hiciera reserva de derecho por los periodos de SDM que la gente estuviera aportando ya sea en tiempo y forma o extemporáneos pero que aún no hayan formado parte de un trámite anterior por tanto no estuvieran denegados? me queda claro con MONOT/AUT que no se puede hacer reserva a o desconocer a los fines de modificar el cese y aplicar art. 3º...pero como anses lo permite para Relacion de dependencia tengo la duda de si se puede hacer en periodos que figuran en SIPA y en periodos SDM[/quote

DE INSTRUCTIVO INTERNO DE ANSES PARA SUS EMPLEADOS:
¿Qué pasa con los pagos de SDM de gente a la cual le denegamos el beneficio por no probar la relación laboral? ¿Se va a poder tomar ese dinero que se pagó como pago a cuenta?.
El periodo de servicio doméstico aportado: el beneficiario debe realizar la probatoria de servicios porque no se puede desestimar sin tener la probatoria, porque el aporte figura en el SIPA. Para que no sea necesario realizar la probatoria y no tomar estos servicios para realizar la moratoria de manera integral, deberían revertir estos pagos realizados en la AFIP. Esto tarda de 3 a 6 meses. Para agilizar este proceso se estaría incorporando un código en SICA (970) para que ingrese los periodos renunciados por el titular, de esta manera quedarían reflejados en la situación de revista que han sido reservados por el titular. Si bien entrarían en la determinación del haber, se estaría habilitando a que puedan reservarlos en esta instancia, como ocurrió con la moratoria anterior.

¿Podrá renunciar a períodos en relación de dependencia?
Sí, en la medida en que no resulten relevantes y bajo su consentimiento, pero serán determinantes para establecer la fecha de cese, de corresponder. Se habilitará un código de ingreso en SICA para esta situación.

DE PREGUNTAS FRECUENTES EN MORATORIA, PARTE PERTINENTE:
¿El titular puede reservar los periodos de SDM, que surgen de su historia laboral?.
SI, al momento del inicio de la prestación, el titular podrá hacer reserva de los SDM, en tanto los mismos son considerados en relación de dependencia, dejandose constancia de que si bien es procedente la reserva, seran tenidos en cuenta para la invocación de la DDJJ, DEL ART. 3 LEY 24476
Si, se trataba de autopago, 2 años y medio y no tenia dador ni testigos, simplemente pidio que no se tomaran en cuenta, le iniciaron sin problema, fue en idai turdera.
 #1064302  por lilibeth
 
Hola a todos, les hago una consulta, tengo una clienta con turno en Udai San Justo a fines de Octubre, la sra pago casi 6 años de sdm, pero no pudo abonar los intereses, y justo como salio la nueva moratoria, ni siquiera intento pagarlos, no entendió razones, acerca de lo conveniente, mi pregunta es la siguiente ustedes suponen que el tramite se lo tomaran, le mandaran abonar los intereses, podrán aplicarles ddjj a esos años, de mi parte que debiera hacer o decir, realmente me dan ganas de entregarle la carpeta y que se arregle, pero no me quedo tranquila, así que si alguno me da su opinión desde ya le doy las Graciasssssss.-
 #1064332  por NORMA
 
lilibeth escribió:Hola a todos, les hago una consulta, tengo una clienta con turno en Udai San Justo a fines de Octubre, la sra pago casi 6 años de sdm, pero no pudo abonar los intereses, y justo como salio la nueva moratoria, ni siquiera intento pagarlos, no entendió razones, acerca de lo conveniente, mi pregunta es la siguiente ustedes suponen que el tramite se lo tomaran, le mandaran abonar los intereses, podrán aplicarles ddjj a esos años, de mi parte que debiera hacer o decir, realmente me dan ganas de entregarle la carpeta y que se arregle, pero no me quedo tranquila, así que si alguno me da su opinión desde ya le doy las Graciasssssss.-
Hola Lilibeth;si no paga los intereses,tendrá que hacer RESERVA DE DERECHO por el tiempo que abonó SDM,si vas a aplicar DDJJ,tenés que tener en cuenta el último pago,pese a la reserva.Suerte
 #1064358  por previsional2011
 
Hola Norma, te consulto: en un caso como el de Lilibeth, si no se abonan los intereses igualmente tienen que declararse los períodos en sicam??
 #1064382  por NORMA
 
Si,se los tiene que declarar.
 #1064386  por Hermi
 
ta718 escribió:
Hermi escribió:Hola, alguno tuvo la situación de que ANSES le hiciera reserva de derecho por los periodos de SDM que la gente estuviera aportando ya sea en tiempo y forma o extemporáneos pero que aún no hayan formado parte de un trámite anterior por tanto no estuvieran denegados? me queda claro con MONOT/AUT que no se puede hacer reserva a o desconocer a los fines de modificar el cese y aplicar art. 3º...pero como anses lo permite para Relacion de dependencia tengo la duda de si se puede hacer en periodos que figuran en SIPA y en periodos SDM[/quote

DE INSTRUCTIVO INTERNO DE ANSES PARA SUS EMPLEADOS:
¿Qué pasa con los pagos de SDM de gente a la cual le denegamos el beneficio por no probar la relación laboral? ¿Se va a poder tomar ese dinero que se pagó como pago a cuenta?.
El periodo de servicio doméstico aportado: el beneficiario debe realizar la probatoria de servicios porque no se puede desestimar sin tener la probatoria, porque el aporte figura en el SIPA. Para que no sea necesario realizar la probatoria y no tomar estos servicios para realizar la moratoria de manera integral, deberían revertir estos pagos realizados en la AFIP. Esto tarda de 3 a 6 meses. Para agilizar este proceso se estaría incorporando un código en SICA (970) para que ingrese los periodos renunciados por el titular, de esta manera quedarían reflejados en la situación de revista que han sido reservados por el titular. Si bien entrarían en la determinación del haber, se estaría habilitando a que puedan reservarlos en esta instancia, como ocurrió con la moratoria anterior.

¿Podrá renunciar a períodos en relación de dependencia?
Sí, en la medida en que no resulten relevantes y bajo su consentimiento, pero serán determinantes para establecer la fecha de cese, de corresponder. Se habilitará un código de ingreso en SICA para esta situación.

DE PREGUNTAS FRECUENTES EN MORATORIA, PARTE PERTINENTE:
¿El titular puede reservar los periodos de SDM, que surgen de su historia laboral?.
SI, al momento del inicio de la prestación, el titular podrá hacer reserva de los SDM, en tanto los mismos son considerados en relación de dependencia, dejandose constancia de que si bien es procedente la reserva, seran tenidos en cuenta para la invocación de la DDJJ, DEL ART. 3 LEY 24476

Gracias! me llamó la atención que en una misma UDAI a una persona le hicieron reserva y no le aplicaron art 3 (supuestamente como indica el instructivo y me parece lógico. y a otra con la reserva de SDM le modificaron la fecha de cese y sí le aplicaron art. 3º...)
Comparto la primera opción
 #1064465  por NORMA
 
previsional2011 escribió:
NORMA escribió:Si,se los tiene que declarar.
Muchas gracias Norma!!!
De nada ! *suerte*