Tengo una sentencia desfavorable por una ejecución fiscal iniciada por el GCBA y tengo que apelar. Mi duda es si presento solo el apela y luego de concedida, debo fundarla acorde a como sea concedido e recurso, se que no es una pregunta muy inteligente, pero como no hago administrativo habitualmente, quisiera que alguien me confirmara si el procedimiento es asi.
estoy con la misma duda!!!por el art 224 del código contencioso administrativo y tributario entiendo que se debería apelar y expresar agravios en la misma oportunidad..
alquien que la tenga más clara nos ayuda!?
gracias!!