Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • FALSA DENUNCIA x ROBO DE CHEQUES

  • Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1064106  por guilleiss
 
Estimados amigos. Fui víctima de un cliente que me libró .mas de 25 cheques. Los primeros 5 los pagó, el resto los denunció como robados. El trabajo se hizo sin factura pero tengo los remitos oficiales tanto de ellos como mios,los cuales testifican que hubo acuerdo laboral en ambas partes. El monto es mucho
Al menos para mí. ¿Que se puede hacer? Que le cabe a este sujeto «legalmente hablando”
. Por favor , necesito de su ayuda.
Muchas gracias Guillermo
 #1064360  por marinaloza
 
el que paga con un cheque y luego hace una denuncia por "robo" de ese cheque, entiendo, esa conducta encuadra dentro los elementos del Tipo Penal del artículo 302 del CP.
Fijate para mi es una estafa o frustración maliciosa de pago.
Ambas partes tienen que estar en condiciones de poder probar lo que alegan. ¿existe una factura en la cual se asentó el número de los cheques, o un convenio de honorarios?

saludos.
 #1064361  por marinaloza
 
ESTO LO SAQUE DE OTRO POST, FIJATE SI TE SIRVE

Bloqueo y Frustración de Cheque (Art,302 inc.3)

Se pena al que “librare un cheque y diera contraorden para el pago, fuera de los casos en que la ley, lo autoriza a hacerlo, o frustrare maliciosamente su pago". Se trata en verdad de dos tipos distintos.

A) Bloqueo del Cheque
La acción típica es la de librar un cheque y dar contraorden para el pago fuera de los supuestos en que la ley lo autoriza a hacerlo. Dar contraorden de pago la acción de comunicar al banco girado, que no atienda el cheque al ser presentado. Dicha contraorden para ser típica no debe haber sido dada en caso de extravío o sustracción del cuaderno de cheques, existencia de violencia en el libramiento o sustracción de un cheque supuestos la contraorden es ilegítima.
El delito se consuma en el momento en que se comunica la orden, o sea, cuando la autoridad bancaria toma conocimiento de ella. Puede haber tentativa si la orden no llega a ser comunicada. Es indiferente que haya o no fondos disponibles.

B) Frustración de Cheques
La acción típica es frustrar maliciosamente el pago de un cheque por un medio que no sea
quitar los fondos de la cuenta (Porque ese es el 302 inc.1) o el de bloquear el cheque (Porque
eso sería bloqueo del cheque). Por ejemplo, cerrar la cuenta, hacerse embargar, lograr ser declarado en quiebra, etc. El delito se consuma cuando el cheque no es atendido a causa de la
frustración Al igual que en caso anterior es admisible la tentativa. Solo se admite el dolo directo.

loqueo de Cheque:
Acción: es la de librar un cheque y dar contraorden para el pago fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo.
Es evidente que aquí el libramiento del cheque equivale, no sólo a la completividad documental de él, o a la posibilidad de que se lo complete, sino más precisamente a la conducta de hacerlo ingresar en el torrente circulatorio mediante su dación a terceros.
Dar contraorden para el pago es la acción de comunicar al banco girado que no atienda el cheque al ser presentado. Dicha contraorden debe ser dada fuera de los casos en que la ley autoriza a darla, y que son: extravío o sustracción del cuaderno de cheques y de la fórmula especial para pedirlos; adulteración del cheque ya librado; existencia de violencia en el libramiento o sustracción de un cheque completado en su literalidad o librado. Fuera de esos supuestos, la contraorden es ilegítima y, por tanto, da pie a la tipicidad.
Sin embargo, hay supuestos distintos de los detallados que realmente no son merecedores de punibilidad, como ocurre con los cheques obtenidos por medios fraudulentos, pero ellos no se resuelven por la tipicidad, sino en la esfera de la justificación; no cabe duda de que la víctima del fraude ejerce una legítima defensa de su patrimonio al solicitar que el cheque que libró engañado no se pague.

Consumación: el delito se consuma en el momento en que se comunica la orden, o sea, cuando la autoridad bancaria toma conocimiento de ella, pues allí comienza el ataque a la confianza que merece el documento. El envío de la orden que no llega a conocimiento del banco puede constituir una tentativa.
Es indiferente, a los fines de la consumación, que en la cuenta haya o no fondos disponibles, que se produzca o no interpelación de pago. Por supuesto, la circunstancia de que el cheque sea pagado en el banco por un error o que el librador, después de aquel momento consumativo, lo pague él personalmente, no impide la tipicidad, que ya se ha completado.

Frustración de Cheque:
Acción: en este tipo, a la acción de librar el cheque tiene que seguir la de frustrar maliciosamente su pago, por un medio que no sea el de quitar los fondos de la cuenta (pues entonces se podría estar en un supuesto del inciso 1º) o el de bloquear el cheque con el procedimiento indicado precedentemente.
Frustra el pago del cheque el que lo malogra; lo cual importa que tiene que tratarse de un cheque que, de no haber mediado la maniobra frustrante, hubiese sido atendido. Los actos frustratorios son todos actos de contenido jurídico, en muchos supuestos a través de negocios jurídicos simulados: cerrar la cuenta antes de que el cheque sea presentado, hacerse embargar por un tercero los fondos existentes en ella, lograr por medios fraudulentos ser declarado en quiebra, etc.

La Malicia: la ley califica a la frustración como maliciosa. La malicia no parece tener aquí otro contenido que el de requerir la específica utilización del acto jurídico como medio para frustrar el pago del cheque.

Consumación: el delito se consuma cuando el cheque no es atendido a causa del acto frustratorio. Como en el caso anterior es admisible la tentativa.
 #1066181  por documentologia
 
estimado mas allá del asesoramiento legal de abogados, en caso de hacer denuncia pena, se deberá probar si efectivamente las grafías y firmas de los cheques pertenecen al titular de la cuenta, en caso que pertenezcan creo que tendras mas simple la cuestion, ahora bien si no pertenecen al titular de la cuenta va a estar mas complicada la cosa.
En algún momento se deberán peritar dichos cheques

saludos