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  • URG: Clausula exoneracion Respon. Locador (CARTA DOC)

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 #1064224  por mraclara25
 
Hola, estimados colegas por favor necesitaria sus opiniones respecto:

Contrato de locacion vivienda (en ejecución con inminente vto. en efecto vence éste mes) CON (típica) Clausula de exoneracion responsabilidad propietario poniendola en cabeza, obviamente, del locatario "(...) por los daños o perjuicios qe pudiere generar la unidad locada al dependiente, por filtraciones etc y cualquiera otra que fuese la causa que lo motive"- HECHO: Exploción de termotanque (que el mismo propietario había cambiado un año antes) debido a un desperfecto (caso fortutito)- DAÑOS: variados y de toda índole se inundó la propiedad y se ha perjudicado a los vecinos de arriba y abajo (es un edificio) mas los daños propios de los bienes del locatario (todo, electónicos, muebles, etc)- SITUACION: locador se ampara naturalmente en la clausula de excención de resp. (yo voy por el locatario), tambien naturalmente la propiedad debería ser entregada en las condiciones de recibida - INSTANCIA ACTUAL: acaecido el hecho el 07/10/14 preparo CD y otro dato aún NO ABONÓ, mi clienta, el alquiler.
CONSULTA: arts. 1516, 1518, 1525, 1568, 1571 y ccds. CCivil (respecto a la obligacion del LOCADOR a realizar los arrgelos, etc, incluye caso fortuito) entiendo que todos ellos sería desplazados por la voluntad de las partes por no ser de orden público (!!!!!!) honestamente no le encuentro la vuelta. POR FAVOR LES PIDO OPINIONES CON URGENCIA. Por lo que leí esta complicada la situacion de mi clienta (locataria).

Yo, notificaría a la propietaria respecto al hecho y daños además en el mismo acto la cito a concurrir a realizar ACTA de CONSTATACION y ENTREGA DE LLAVES (acta que tiene un costo considerable, con el perdon y pleno respeto a los escribanos) la idea con el acta es conjuntamente con las fotos dar cuenta de los daños al momento de entregar el dpto. (las llaves de seguro no las aceptará por ésto la única forma de salvaguardar a mi clienta es mediante escribano).
AHORA mas luego, no tengo claro que hacer porque honestamente practicar directo una "retención del monto del alquiler" (por llamarlo de alguna forma) (conf. 1580 y ppto. por los bienes literalmente destruidos, me parece complejo ..si continúo en esa línea temó exponer aún mas a mi clienta. El punto es que frente al caso fortuito se responsabilice al propietario (como bien lo indica el CCivil) y mi clienta entregue las llaves y ya.

Además, que no considero un dato menor, la clausula mencionada es "tipica" en los contratos de alquiler no siendo posible su negociacion (simil a lo que ocurre c las clausulas leoninas de la 24.240) sin embargo no encontré ningún antecedente al respecto y en cuanto a algún organismo menos, sí hay una ONG defensa del inquilino...

bueno, agradezco infinitamente sus opiniones y referencias en cuanto antecedentes.
saludos!

mra. clara.