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  • prueba en responsabilidad objetiva

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 #1064364  por Alidiaz
 
...hola, consulto sobre demanda.
Para el supuesto de la responsabilidad por ser titular registral del automotor (el conductor era otro...)
En este caso perdió un brazo la victima que es mi cliente.
Solo pruebo el daño y la relación de causalidad del accidente.

---- Y el dueño del auto debe probar la culpa de mi cliente... porque no le alcanza probar su propia no culpa.
- O ya incluyo la prueba de la no culpa de mi cliente en la demanda?
 #1064373  por abogado_1987
 
no entiendo la pregunta pero tendría presente que
se presume la responsabilidad de la persona a
cuyo nombre figura inscripto el automotor

Art. 1113. La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.
En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
Si la cosa hubiese sido usada contra la voluntad expresa o presunta del dueño o guardián, no será responsable. (Párrafo incorporado por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)

CC

ARTICULO 27.- Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes el no debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad. La comunicación prevista en este artículo, operará la revocación de la autorización para circular con el automotor, si el titular la hubiese otorgado, una vez transcurrido el término fijado en el artículo 15 sin que la inscripción se hubiere peticionado, e importará su pedido de secuestro, si en un plazo de TREINTA (30) días el adquirente no iniciare su tramitación...

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1064404  por Alidiaz
 
la pregunta seria si la prueba es exactamente la misma cuando se demanda al titular registral? o si cambia cuando demandamos al conductor...