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 #282441  por rubia
 
Consulta: en un juicio que tramita en pcia. de bs.as.

Tengo un ejecutivo contra una persona física. Averigué y resulta ser socia en una S.R.L., en la que le corresponden xxx cantidad de cuotas.

Puedo pedir el embargo así nomás de las cuotas o existe alguna fórmula específica cuando se trata de sociedades.

Yo pensaba poner algo así:
"En virtud de lo que surge de las constancias acompañadas en el Ap. I).-, el demandado de autos resulta ser socio en la proporción de xxx cuotas sociales. Conforme lo expuesto, solicito se ordene embargo sobre dichas cuotas, librándose a tales efectos oficio a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas".

Está OK así?.

Después que?. Como transformo ese embargo a $$$$. Lo ejecuto, pero quien compra cuotas sociales de una SRL?????
 #282460  por abogado_1987
 
Rubia, tené presente que ...

Sociedades Comerciales. Ley 19550
Ley de sanción. Ley 19550
Capítulo II. De las sociedades en particular
Sección IV. De la sociedad de responsabilidad limitada
II. Del capital y de las cuotas sociales

153 .... En la ejecución forzada de cuotas limitadas en su transmisibllidad, la resolución que disponga la subasta será notificada a la sociedad con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha del remate. Si en dicho lapso el acreedor, el deudor y la sociedad no llegan a un acuerdo sobre la venta de la cuota, se realizará su subasta. Pero el juez no la adjudicará si dentro de los diez (10) días la sociedad presenta un adquirente o ella o los socios ejercitan la opción de compra por el mismo precio, depositando su importe.
 #282479  por rubia
 
Gracias !!! Eso yo lo había leído, pero como la otra socia es una pariente, no creo encontrar otros interesados para comprar las cuotas en la subasta. Aunque ya veré... quizá me sorprende !!!!

Abusando de su generosidad: Te parece que es correcto como pido el embargo, o existe algún requisito que me esté faltando?
 #282668  por abogado_1987
 
rubia escribió:Gracias !!! Eso yo lo había leído, pero como la otra socia es una pariente, no creo encontrar otros interesados para comprar las cuotas en la subasta. Aunque ya veré... quizá me sorprende !!!!

Abusando de su generosidad: Te parece que es correcto como pido el embargo, o existe algún requisito que me esté faltando?
Rubia, interpreto que estás en lo correcto, tengo un escrito y oficio de embargo pero no sé donde está ... si lo encuentro lo posteo
 #282742  por Niesches
 
¿ Existe relación sobre el monto del ejecutivo y el valor patrimonial de las cuotas a embargar ? Creo que debieras tenerlo en cuenta.
 #283002  por rubia
 
Niesches: si que existe relación... pero muy baja... jajaja !!!!

Debe más de 100.000.- y el capital de la sociedad, de acuerdo al estatuto, es de $ 2500.- !!!!!
 #283030  por Niesches
 
No me refería al Capital Social , sino al valor patrimonial de las cuotas que es el verdadero valor de la empresa ,es decir que es el que determina cuanto vale una empresa para comparar con cuanto es lo que estás embargando; obteniendo el mismo a partir del último balance cerrado. El Capital Social es algo estático que se fija al constituir la SRL , en cambio el valor patrimonial es el que se determina dinámicamente para valuar una sociedad y el mismo surge de la comparación de Activo , Pasivo y cantidad de cuotas sociales.
Una SRL con 2.500,00 de Capital Social puede llegar a tener un Patrimonio Neto de cifras extraordinarias ya que no hay ninguna relación predefinida entre Capital Social y Patrimonio Neto.
Como ejemplo práctico te pongo que es probable que la SRL tenga un capital de $2.500,00 dividido en 2500 cuotas de $1,00 cada una y te encuentres con un Patrimonio Neto de 150.000,00 (que sería el valor de la empresa ) que dividido las 2.500 cuotas sociales del ejemplo , te vas a encontrar que cada cuota social que tiene este Sr. valen un poquito más de $1,00.
Por este tema era mi pregunta , no por el capital social.
 #283058  por rubia
 
Ah !!! perdón !!!!.
Es que es mi primera experiencia con sociedades.

Como se trata de una S.R.L. no presentó ningún balance en Pers. Jurídicas.
Puede ser que igual los tenga hechos?.

Tengo entendido que no es obligatorio para las SRL
 #283081  por Niesches
 
Como vos bien decís , al tratarse de una SRL no debe presentar sus balances en Personas Jurídicas ,pero eso no implica que anualmente no deban confeccionar sus balances a la fecha de cierre estipulada en el contrato social , hacerlos certificar por CPN para presentarlos ante la AFIP junto con las declaraciones juradas impositivas y realizar la Asamblea Ordinaria donde siempre unos de sus primeros puntos del Orden del Día es la aprobación por los socios del balance del último período.
Mi primer post quizás iba un poco más adelante que la traba del embargo en sí misma. Si la relación de la que te hablé es desproporcionada seguramente saltará el demandado a cuestionarte el embargo.

El tema al que yo quería llegar , es que tengas claro que si llegas al momento de ejecutar las cuotas partes , el valor de las mismas no es de $2.500,00 , eso no es lo que vale la empresa ; el valor de las mismas va a estar dado por :
Valor Patrimonial de la cuota : (Activo - Pasivo) % cantidad de cuotas = $xxxxx por cuota
Ahí vas a tener un panorama más claro sobre que monto van a estar hablando.
Todo esto en un ordinario se determina por pericial , pero vos estás en un ejecutivo.
Espero no haberte complicado más .
 #283103  por rubia
 
No !!! Para nada. Me sirvió de mucho !!!!

Gracias y seguro, si llego en algún momento a subastar, me leerás nuevamente.
Aunque, tal vez me leas antes, con mis millones de dudas !!!!
 #1064433  por cyoryi
 
Hola, llegaste finalmente a la subasta?
Yo tengo un caso muy similar, pero sigo en duda si seguir adelante la ejecución. por favor contame tu experiencia, por lo pronto aparentemente mi deudora habria empezado a trabajar en relacion de dependencia, asi que voy intentando por ahi. Saludos!