Hola. Es mi primera publicación en el foro. Me recibí hace unos años y tomé coraje para iniciar el juicio de movilidad para mi abuelo de acuerdo al caso badaro, siendo la ley de su jubilacion la 24.241. En primera instancia hicieron lugar a lo solicitado. Solo tengo para objetar las costas por su orden, la prescripción del art. 82 ley 18037, y la aplicacion de las limitaciones del fallo villanustre.
Por lo que estuve leyendo, en general, la cámara no hace lugar a los agravios por las costas y la prescripcion. Sí hace lugar en algunos casos a la aplicacion del fallo villanustre, para aquellas personas jubiladas bajo el amparo de la ley 24.241.
Desconozco si la aplicacion del fallo villanustre pueda ser muy significativa para la liquidacion final, pero teniendo en cuenta que mi abuelo tiene 84 años y que la idea principal es que pueda llegar a disfrutar del dinero que le corresponde, estoy considerando la posibilidad de no expresar agravios y desisitir la apelacion.
Mi pregunta es...es conveniente que lo haga? La ANSES lleva todos los casos a la Corte sin excepción?
Por otro lado, hay alguna norma por la cual se pueda pedir una pronta sentencia en razon de la edad, o solo rige la Resolución SSS Nº 56/97, art. 4º que le da preferencia en la instancia de cobro administrativa??
Les agradezco mucho su ayuda!
Analía.
Por lo que estuve leyendo, en general, la cámara no hace lugar a los agravios por las costas y la prescripcion. Sí hace lugar en algunos casos a la aplicacion del fallo villanustre, para aquellas personas jubiladas bajo el amparo de la ley 24.241.
Desconozco si la aplicacion del fallo villanustre pueda ser muy significativa para la liquidacion final, pero teniendo en cuenta que mi abuelo tiene 84 años y que la idea principal es que pueda llegar a disfrutar del dinero que le corresponde, estoy considerando la posibilidad de no expresar agravios y desisitir la apelacion.
Mi pregunta es...es conveniente que lo haga? La ANSES lleva todos los casos a la Corte sin excepción?
Por otro lado, hay alguna norma por la cual se pueda pedir una pronta sentencia en razon de la edad, o solo rige la Resolución SSS Nº 56/97, art. 4º que le da preferencia en la instancia de cobro administrativa??
Les agradezco mucho su ayuda!
Analía.