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 #1064501  por isagalo
 
Hola colegas
Mi pregunta es si además de denunciar el domicilio electrónico, es necesario seguir denunciando el constituido legal; es en CABA.
Gracias
 #1064599  por abogado_1987
 
tené presente

EFECTOS
El procedimiento es obligatorio: ni opcional, ni alternativo.
Si el abogado no cumple con lo requerido por el art. 40 CPCCN –declarando en cada causa su domicilio electrónico o no constituyó domicilio electrónico-, no se le podrán emitir cédulas y quedará notificado en los términos del art. 133 del CPCyCN.

http://www.cpacf.org/notificacion_elect ... nicas.html


La notificación electrónica remplaza la notificación en papel y se implementa gradualmente.

http://www.cij.gov.ar/nota-10764-La-Cor ... -pa-s.html