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  • APLICACION DEL ART 3 EN LAS UDAI

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1063732  por alejandra01
 
Hola gente..sería bueno que postearan según las presentaciones que van haciendo, que udai aplica el art 3 a períodos anteriores al 93 con la nueva moratoria, y que udai no..así nos vamos informando..(visto que cada una hace lo que le da la gana).
podremos?..gracias.
 #1063758  por cassiopea
 
Alejandra, en el post "experiencias con 2 turnos" o algo asi dijeron que lo habia aplicado Anses al art 3º, pero no dijo en que udai. Yo lo que se que a una sra que fue a udai lanus, de 65 años le hicieron una cuota de $500 por lo cual no le aplicaron beneficio alguno, sino tendria q ser mucho menos entre el exceso de edad y la dj..
 #1064595  por lucky
 
Lo de aplicar el art. 3 es más que lógico.
Pero la reglamentación de la nueva moratoria dice que sigue aplicándose en estos casos la 555, que establece que se tiene que respetar el PUC a partir del 10/1993.
Estos de Anses te cambian las cosas como quieren.
 #1064611  por sandrao
 
Lucky se los pregunté dos veces a los iniciadores y me dijeron nosotros cambiamos categoría hasta 12/2003 y aplicamos art. 3. Cada UDAI es un mundo
 #1064638  por lucky
 
Lamentablemente no encuentro el link al que te referís. ¿Dice una cosa distinta a lo que más abajo copio?.
Sobre la aplicación de la 555 en la nueva moratoria, la Res. 540/2014 dice:
Art. 7° — En relación a los servicios autónomos de aquellos trabajadores que estén en condiciones de ingresar al plan de facilidades de pago establecido por la Ley Nº 26.970, se aplicarán las normas de probatoria de servicio aprobadas por la Resolución D.E.-A Nº 555/10, complementarias y modificatorias.
 #1065039  por sutriz
 
Hola
lucky, ingresá por ese link, es una galeria de fotos, hay muchísimas, bajá hasta que te encuentres con unos recuadros que dicen: anses preguntas frecuentes y pinchá el 2 y alli a la pregunta sobre cambio de actividad responde que se puede cambiar hasta el 12/2003 y posteriormente respetar aquella en que estuviera inscripto. No hace referencia a resol. ni circ. alguna, por ello yo preguntaría en la udai donde deba presentar.
Saludos